Martes, 01 de Abril de 2025 | 22:39
ADUANA 12.11.2024

Novedades en los procedimientos de verificación de mercaderías en aduana. -Agilización y simplificación -

En esta oportunidad me gustaría compartir con ustedes algunas novedades producidas en materia de comercio exterior a raíz de resoluciones dictadas por la AFIP del mes de octubre del corriente, tendientes a agilizar los trámites aduaneros.

 

Recientemente la AFIP -hoy ARCA- dictó las Resoluciones Generales N° 5586 y 5587/2024, con la finalidad de agilizar, simplificar y reducir los costos del comercio exterior.

 

Estas medidas vienen en línea con otras tomadas en igual sentido como la eliminación de los valores criterio para las importaciones y la eliminación del estampillado para mercadería importada.

 

Con sus últimos estertores la histórica Agencia Federal de Ingresos Públicos intenta desenmarañar una compleja red de regulaciones que bajo el paraguas del control aduanero trajeron muchas complicaciones y sobre costos a los operadores del comercio exterior.

 

La AFIP suprimió el procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

 

Con la Resolución General N° 5587/2024 se eliminó la norma 4.710/2020, que establecía que las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en las que se declaraban valores por debajo del valor referencial, cursaban -en todos los casos- por el Canal Rojo Valor. Con esto se eliminan los valores referenciales de exportación de carácter precautorio y elimina el Canal Rojo Valor.

 

Esta medida simplifica la operatoria de las exportaciones preservando el control aduanero sobre el valor de las mercaderías que será realizado ex post.

 

Con respecto a la Resolución General Nº 5586/2024 la misma elimina el sistema mediante el cual las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales participaban, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les hubiera asignado canal rojo de selectividad.

 

Se derogaron las resoluciones generales de AFIP N° 701/1999 y 799/2000, que establecían un circuito operativo que requería la planificación de los actos de verificación con una antelación suficiente que permita a dichas entidades evaluar su presencia real en carácter de observadoras.

 

La RG Nº 799/2000 autorizaba el acceso a la consulta de los avisos de carga, en el Sistema Informático MALVINA (SIM), para dichas entidades sectoriales, estableciendo el procedimiento para su participación. La implementación operativa de esta participación de las Cámaras como veedores del proceso de verificación física de las mercaderías requería coordinar los actos de verificación con una antelación suficiente que permitiera a dichas entidades evaluar su presencia real en carácter de observadoras, lo cual demoraba considerablemente el trámite del despacho a plaza de la mercadería importada con su correlato en los sobrecostos que esto implicaba.

 

Este fue un mecanismo pensado para la realidad de la época en que fue dictada la norma y en la práctica pocas cámaras de fabricantes realizaban el seguimiento en el SIM y participaban en la verificación física de la mercadería importada en cuestión.

 

La idea de la norma era fomentar la protección de la industria nacional, pero en los hechos no tenía mayor consecuencia que la dilación del proceso y en algún caso aislado una objeción presentada por la cámara en cuestión que podría derivar en una futura investigación o denuncia infraccional.

 

La operatoria era la siguiente las cámaras de fabricantes nacionales designaban veedores para acceder al SIM para visualizar importaciones de mercaderías declaradas correspondientes a su sector productivo identificado por determinada posición arancelaria y a partir de esa información decidían participar o no de la verificación física de la mercadería llevada adelante por el verificador aduanero designado.

 

Su función se limitaba a observar el procedimiento en sí, la mercadería resultante y la documentación respaldatoria del despacho. En los hechos esto tenía una doble cara, por un lado, controlar la mercadería importada que ingresaba al país que competiría en el mercado con los productos de fabricación nacional y por el otro la vieja costumbre de “controlar a quien controla” asegurándose que la verificación de la mercadería sea efectuada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la aduana.

 

Los remedios del pasado no siempre sirven para el presente. La medida en cuestión fue dictada en el año 2000, Argentina era otro país, el comercio internacional era otro, hoy veinticuatro años después entiendo debemos actualizarnos y mirar hacia un comercio exterior ágil, simplificado, rápido y de menor costo.

 

Los tiempos cambian y la normativa aduanera debe seguir a los cambios de época por eso considero que estas medidas van a mejorar la dinámica del comercio exterior y así reducir los costos para los importadores sin desdibujar el debido control aduanero.

 

 

 

 

 

Fuente: www.Netnews.com.ar

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