Miércoles, 12 de Noviembre de 2025 | 13:25
ADUANA 12.11.2024

Novedades en los procedimientos de verificación de mercaderías en aduana. -Agilización y simplificación -

En esta oportunidad me gustaría compartir con ustedes algunas novedades producidas en materia de comercio exterior a raíz de resoluciones dictadas por la AFIP del mes de octubre del corriente, tendientes a agilizar los trámites aduaneros.

 

Recientemente la AFIP -hoy ARCA- dictó las Resoluciones Generales N° 5586 y 5587/2024, con la finalidad de agilizar, simplificar y reducir los costos del comercio exterior.

 

Estas medidas vienen en línea con otras tomadas en igual sentido como la eliminación de los valores criterio para las importaciones y la eliminación del estampillado para mercadería importada.

 

Con sus últimos estertores la histórica Agencia Federal de Ingresos Públicos intenta desenmarañar una compleja red de regulaciones que bajo el paraguas del control aduanero trajeron muchas complicaciones y sobre costos a los operadores del comercio exterior.

 

La AFIP suprimió el procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

 

Con la Resolución General N° 5587/2024 se eliminó la norma 4.710/2020, que establecía que las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en las que se declaraban valores por debajo del valor referencial, cursaban -en todos los casos- por el Canal Rojo Valor. Con esto se eliminan los valores referenciales de exportación de carácter precautorio y elimina el Canal Rojo Valor.

 

Esta medida simplifica la operatoria de las exportaciones preservando el control aduanero sobre el valor de las mercaderías que será realizado ex post.

 

Con respecto a la Resolución General Nº 5586/2024 la misma elimina el sistema mediante el cual las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales participaban, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les hubiera asignado canal rojo de selectividad.

 

Se derogaron las resoluciones generales de AFIP N° 701/1999 y 799/2000, que establecían un circuito operativo que requería la planificación de los actos de verificación con una antelación suficiente que permita a dichas entidades evaluar su presencia real en carácter de observadoras.

 

La RG Nº 799/2000 autorizaba el acceso a la consulta de los avisos de carga, en el Sistema Informático MALVINA (SIM), para dichas entidades sectoriales, estableciendo el procedimiento para su participación. La implementación operativa de esta participación de las Cámaras como veedores del proceso de verificación física de las mercaderías requería coordinar los actos de verificación con una antelación suficiente que permitiera a dichas entidades evaluar su presencia real en carácter de observadoras, lo cual demoraba considerablemente el trámite del despacho a plaza de la mercadería importada con su correlato en los sobrecostos que esto implicaba.

 

Este fue un mecanismo pensado para la realidad de la época en que fue dictada la norma y en la práctica pocas cámaras de fabricantes realizaban el seguimiento en el SIM y participaban en la verificación física de la mercadería importada en cuestión.

 

La idea de la norma era fomentar la protección de la industria nacional, pero en los hechos no tenía mayor consecuencia que la dilación del proceso y en algún caso aislado una objeción presentada por la cámara en cuestión que podría derivar en una futura investigación o denuncia infraccional.

 

La operatoria era la siguiente las cámaras de fabricantes nacionales designaban veedores para acceder al SIM para visualizar importaciones de mercaderías declaradas correspondientes a su sector productivo identificado por determinada posición arancelaria y a partir de esa información decidían participar o no de la verificación física de la mercadería llevada adelante por el verificador aduanero designado.

 

Su función se limitaba a observar el procedimiento en sí, la mercadería resultante y la documentación respaldatoria del despacho. En los hechos esto tenía una doble cara, por un lado, controlar la mercadería importada que ingresaba al país que competiría en el mercado con los productos de fabricación nacional y por el otro la vieja costumbre de “controlar a quien controla” asegurándose que la verificación de la mercadería sea efectuada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la aduana.

 

Los remedios del pasado no siempre sirven para el presente. La medida en cuestión fue dictada en el año 2000, Argentina era otro país, el comercio internacional era otro, hoy veinticuatro años después entiendo debemos actualizarnos y mirar hacia un comercio exterior ágil, simplificado, rápido y de menor costo.

 

Los tiempos cambian y la normativa aduanera debe seguir a los cambios de época por eso considero que estas medidas van a mejorar la dinámica del comercio exterior y así reducir los costos para los importadores sin desdibujar el debido control aduanero.

 

 

 

 

 

Fuente: www.Netnews.com.ar

DEJE SU
COMENTARIO

0 comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

ADUANA | 11.11.2025

La declaración inexacta no implica la prohibición de la mercadería­

La declaración inexacta no implica la prohibición de la mercadería­
COMENTAR
COMPARTIR

En esta oportunidad quiero abordar como se relacionan administrativamente la infracción aduanera de declaración inexacta con las prohibiciones de importación. Este tema es de recurrente consulta ante sumarios aduaneros iniciados en sede aduanera por la presunta comisión de la infracción de “declaración inexacta” prevista en el artículo 954 del CA.

COMERCIO EXTERIOR | 05.11.2025

El imperio de los minerales: China y el nuevo orden del comercio global

El imperio de los minerales: China y el nuevo orden del comercio global
COMENTAR
COMPARTIR

Durante más de un siglo, las potencias mundiales libraron fuertes disputas por el petróleo, un recurso que definió la economía y las guerras del siglo XX. Hoy, la batalla global por los recursos se ha trasladado silenciosamente a un nuevo frente: los minerales críticos. El litio, el cobalto, el grafito y el opaco grupo de las "tierras raras" son el nuevo oro estratégico, y China, en una jugada maestra de anticipación industrial, ha construido un auténtico imperio sobre ellos.

Mitos y Verdades de las Compras Vía Courier

Mitos y Verdades de las Compras Vía Courier
COMENTAR
COMPARTIR

Con la liberación del cepo para personas físicas, la eliminación del impuesto PAIS y la flexibilización de las importaciones, en argentina estamos viviendo un boom de las compras internacionales. Ya no es necesario viajar a Miami o a Chile para comprar tecnología o ropa barata, pero hay un gran error que es la creencia de que todo es absolutamente libre y se puede importar cualquier cosa y, de cualquier manera.

El costo de la confianza hackeada. Lo que el ataque al BHU revela sobre la gestión pública

El costo de la confianza hackeada. Lo que el ataque al BHU revela sobre la gestión pública
COMENTAR
COMPARTIR

El 30 de septiembre, el Banco Hipotecario del Uruguay desconectó su red y lamentablemente no fue por una actualización del sistema, fue por un acto de supervivencia ante un ciberataque. Los atacantes habían cumplido su amenaza: robaron y filtraron más de setecientos gigabytes de información confidencial. Lo que se perdió no fue solo una base de datos; se perdió la sensación de control, el reflejo más claro de la fragilidad institucional en la era digital.

AGENDA