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ADUANA 21.03.2016

Courier y Envíos Postales

Interpretación de la Resolución SC Nº 32/2016.

A raíz de la publicación en el Boletín Oficial con fecha 14 de marzo de la Resolución SC Nº 32/2016 cumplimos en aclarar que diversos medios de comunicación han dado una interpretación errónea  acerca de los cambios generados en la operativa de comercio exterior, con respecto al ingreso de mercadería vía Courier y Envíos Postales.

 

Tal cual lo estipulado en los considerandos de la Resolución SC Nº 32/2016, consagrado en el artículo 7º de la misma, “por la propia naturaleza de la operatoria del régimen de Courier y de Envíos Postales, resulta conveniente exceptuar a las mercaderías importadas de lo dispuesto por la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria.”

 

Esto implica que las mercaderías ingresadas al país bajo el régimen de Courier o Envíos Postales estarán exentas de la tramitación de las Licencias de Importación. Sin embargo, es menester destacar la plena vigencia del resto de la normativa que reglamenta ambos regímenes puesto que al momento no se ha implementado por parte de la Secretaria y Aduana ningún cambio normativo sobre adquisiciones bajo este régimen, por lo tanto esta mecánica de compra continúa con las restricciones que se introdujeron en 2014.

 

En torno a los envíos postales, el Código Aduanero lo norma en el Capítulo VIII de su Sección VI, al amparo de la Convención de Kyoto de 1974. La franquicia sujeta a este régimen, facultada por el artículo Nº 557 de la Ley 22.415, fue reglamentada por el inciso c, del apartado 1 del artículo 80 del Decreto Nº 1001/82, el cual la estipula en un “equivalente de veinticinco dólares estadounidenses (u$s 25), por persona y por una sola vez en el año calendario. Si el envío sobrepasare el valor establecido precedentemente, se procederá a la liquidación de los tributos correspondientes por el exceso de ese valor […]” el cual asciende al 50%, indistintamente de cual “sea el tratamiento tributario en la NCM para el régimen general o preferencial” – según Nota DE TEIM Nº 3640/00 - .

 

En cuanto a los Courier, es dable recordar que a este régimen podrán someterse aquellas mercaderías cuyo valor FOB “no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada destinatario”  y “cuyo peso no supere los cincuenta (50) Kilogramos.” (Según Resolución General AFIP Nº 1811/05 y Resolución ANA Nº 3236/96). 

 

Asimismo, no podrán ingresar vía Courier aquellas mercaderías sujetas a identificación aduanera, a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones, restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos oficiales, sujetas a la presentación de Certificado de Origen incluyéndose ALADI y MERCOSUR - salvo que se opte por el tratamiento que corresponda a la mercadería para terceros países -, o beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria. 

 

Además, este régimen no sólo no cuenta con una franquicia tributaria, sino que está sujeto al pago de la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo de acuerdo con el régimen general o en virtud a regímenes especiales.

 

A todo ello, se le añaden a los dos regímenes la Resolución General AFIP Nº 3579, que obliga a aquellos sujetos que deseen utilizarlos a confeccionar el Formulario Nº 4550 con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería y – de corresponder - abonar los tributos correspondientes a través del Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificatorias.

 

Adicionalmente, la Resolución General AFIP Nº 3582 estableció que las compras mediante el correo oficial podrán realizarse en DOS (2) oportunidades en el año calendario y, cuando se exceda este límite se deberá cursar la destinación al amparo del Régimen General de Importación.

 

Todas estas normativas mantienen su plena vigencia, visto lo cual las compras en el exterior deberán seguir tramitándose a su amparo.

 

Fuente: Centro Despachantes de Aduana

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