Comunicado “A” 7052 del Banco Central de la República Argentina
Esta nueva Comunicación del BCRA, supuestamente viene a traer alivio a la cerrazón del mercado de divisas que se generó desde la Comunicación 7030, pero considero que más que aliviar la operatoria hoy, está preparando el escenario a futuro para volver a cierta normalidad en la adquisición de divisas para el pago de las importaciones.
A continuación, un resumen y algunas apreciaciones sobre esta nueva Comunicación:
El primer lugar es prorrogar hasta el 31/7/2020 la vigencia del punto 2 de la Comunicación A7030, la cuenta corriente de importaciones, el punto más restrictivo.
Se mantiene la vigencia del punto 1.a. de la Comunicación 7030 sobre los requisitos para adquirir divisas para todo pago al exterior, según fuera modificado en la Com A7042
En segundo lugar establece nuevas condiciones, con vigencia a partir del 6/7/2020, para el pago de importaciones según el punto 2.1. de la com7030:
- Incorpora la excepción a la consulta previa por operaciones aún no arribadas al 1/7/2020
- Incrementa a U$D3.000.000 la posibilidad de pago de importación sin registro aduanero para medicamentos y otros bienes para la atención médica (no hace mención al COVID).
Modifica el punto 3 de la Comunicación 7030 llevando, hasta el 31/7/2020, la necesidad de conformidad previa del BCRA para las operaciones cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
Respecto a la Com A7001, mediante la Com A7042, ya había modificado las fechas de vigencia del pto 3 llevando la restricción hasta el 31/7/2020. En todas las operaciones de egresos por mercado de cambios (incluye canje y arbitraje) el cliente:
- No podrá haber operado en los 90 días anteriores con CCL o DM
- No podrá operar por los siguientes 90 días con CCL o DM
Para tener en cuenta:
El punto 1 de la Com7030 no tiene fecha de vigencia hasta el 30/6 como en el pto2. Vino para quedarse, por lo menos durante la pandemia
Respecto a las consultas previas al BCRA, lo sigo recomendando como segunda alternativa y hasta el momento desconozco de operaciones aprobadas. Las Entidades Financieras están teniendo demoras en el análisis previo del formulario de consulta según Comunicado B12020.
Continúan los inconvenientes con las entidades financieras, cada cambio de normativa de este tipo les implica modificar en todos los formularios las DDJJ, todo esto sumado a la visión subjetiva de cada banco sobre la normativa, incluso sobre el cliente.
Insisto con este punto: No olvidar la advertencia del BCRA en su Comunicado 7030: “realizará una verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO”.
Juan Cruz Miñones
Fuente: www.NetNews.com.ar
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