Jueves, 21 de Noviembre de 2024 | 21:43

Y por si fuera poco… volvemos al papel !

La digitalización de los trámites con la posibilidad de realizarlos a distancia –TAD-, implementada por el ex presidente Mauricio Macri, fue sin lugar a dudas uno de los grandes éxitos de su gestión y seguramente la historia la recuerde como la reestructuración estatal más importante que tuvo la argentina en las últimas décadas.

La compleja ingeniería informática que logró la interconexión entre los distintos organismos del Estado, fue una obra titánica invisible a los ojos, que tuvo por objeto modernizar al país, simplificando tanto para los ciudadanos como para el Estado, el manejo de expedientes en papel y el traslado físico –tanto de personas como expedientes- de un punto a otro. Horas de espera en largas colas y un sinfín de idas y vueltas donde la falta de un documento o de una firma para poder finalizar un trámite eran una constante a padecer, vieron llegar su fin a partir del correcto uso de la tecnología.

Cualquier persona que haya realizado un trámite en ambas versiones, jamás volvería a utilizar el viejo método presencial.  

No menos importante es el hecho de que ésta conversión a digital también tuvo como objetivo brindar transparencia a los trámites, a partir de evitar el contacto físico entre estado y ciudadano.  Organismos como Aduana y Senasa, mecas de corrupción sistémica, vieron diezmados sus ingresos por sobornos a partir de la implementación de los trámites a distancia y las plataformas como la VUCE o el Exporta Simple. Importadores, exportadores y operarios del comercio exterior como terminales portuarias, agencias marítimas, armadores, despachantes, etc. celebraron el ahorro en tiempo y en pagos de coimas.

Pero como dice el dicho popular: “lo bueno dura poca” y los argentinos, o mejor dicho los políticos argentinos, siempre encuentran la forma de volver a los viejos y espurios hábitos, con excusas carentes de lógica y sentido común, como lo es este decreto presidencial que permite la vuelta al papel como “procedimiento de contingencia”.

En medio de una pandemia, donde es vital evitar el contacto entre personas, la vuelta al papel significaría el retorno, entre otras cosas, al sistema presencial en trámites relativos a la extensa cadena que tiene el comercio exterior argentino.

Como dijo Tácito “Muchas son las leyes en un estado corrompido”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA” que como ANEXO I (IF-2020-23767054-APN-SST#SLYT) forma parte integrante del presente decreto, el que podrá ser utilizado frente a eventuales fallas en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o en cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales, a los fines de garantizar la firma en soporte papel y en forma ológrafa de los actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 2° del Decreto N° 561/16 a tomar las medidas pertinentes para que cada área firmante disponga de un Libro de Actas debidamente rubricado, cuya denominación será “Actos Administrativos de Contingencia”, en el que serán registrados los actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dictados en los casos en que se produjera una contingencia en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o en cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales.

ARTÍCULO 3°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá brindar a las entidades y jurisdicciones alcanzadas por el presente decreto soporte técnico y asistencia para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar un análisis de factibilidad sobre la implementación de una tecnología alternativa de gestión documental para casos de contingencia, abarcativa de las funcionalidades indispensables que permitan continuar con la marcha de los procedimientos administrativos electrónicos en los casos en los que el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) se encuentre indisponible.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Fuente: www.NetNews.com.ar

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