Lunes, 23 de Diciembre de 2024 | 01:42

El uso correcto y actual de INCOTERMS en la compra-venta internacional

El Dr. Jorge Oscar Delzart, profesor de Operatoria de Comercio Exterior del Instituto de Formación Técnica Superior Nº 5 C.A.B.A, nos habla de los INCOTERMS, que son la columna vertebral del Comercio Internacional. El buen uso de los Incoterms 2010 nos permite reducir costos, nos otorga poder de negociación, nos permite controlar los riesgos, y ayuda en la definición de la estrategia y planificación de las acciones de compra-venta internacional.

Los contratos mercantiles internacionales contienen cierto número de abreviaturas. Su inclusión en un contrato de compraventa imponen al comprador y al vendedor obligaciones especificas, establecen las obligaciones logísticas de cada una de las partes en una negociación comercial internacional, y determinan cómo se asignan los costos y los riesgos entre las partes.

La redacción de dichos contratos ayudan a evitar malentendidos estableciendo de forma clara ciertas obligaciones tanto para el comprador como para el vendedor. Estos términos, que son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países, están regidos por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en su “Guide to Incoterms”, que son actualizados cada diez años; la última versión es del año 2010.

Su contenido afecta exclusivamente a comprador y vendedor, y no a sus relaciones con los transportistas (que se rigen por los contratos de transporte). La Cámara de Comercio Internacional es la organización mundial de empresas más importante y representativa. Sus miles de socios, en más de 120 países, proceden de todos los sectores empresariales privados.

 

Dos nuevos Incoterms comenzaron a regir a partir del 1º de Enero de 2011:

 

DAT (Delivered At Terminal)

DAP (Delivered At Place)

 

Se podría decir que estos dos Incoterms son una especie de fusión de los 4 incoterms eliminados en la nueva versión:

 

DDU (Delivered Duty Unpaid)

DAF (Delivered At Frontier)

DES (Delivered Ex Ship)

DEQ (Delivered Ex Quay)

 

Tres de esos cuatro incoterms eliminados (DAF, DES y DEQ) eran de escasa utilización.

 

Se debe dejar claro el Incoterm acordado acompañándolo de su “apellido” (lugar de entrega), y haciendo mención expresa a la leyenda “Incoterms 2010”; evitando cualquier discrepancia.

 

Categorías, principales características y cambios de la versión 2010

 

Existe un nuevo régimen de responsabilidad en FOB, CFR  y CIF (Freigt o Carriage paid to…. name place of destination) de “sobre la borda de buque ” a “a bordo del buque ” en puerto de salida.

 

El exportador pasa a responsabilizarse de la estiba en puerto de salida. En los tres incoterms, el exportador transmite al importador la responsabilidad (por pérdidas y daños a la mercancía)

cuando la mercancía está estibada en el buque. Es una lógica consecuencia del cambio del 2010 en el FOB (Free on boar…. name of shipment).

 

Se han establecido dos categorías de Incoterms 2010: los “Multimodales”/ “Any Mode Of Transport” (para cualquier transporte, incluido el marítimo y fluvial) y los “Sea and Inland Waterway Transport

Only”, sólo utilizables en el transporte por mar y vías navegables interiores (fluvial). 

 

A continuación, la descripción de los Incoterms 2010:

 

I. Exclusivamente para vía acuática

 

FOB: (Franco a bordo; Free on board…. name of shipment). (Se coloca el puerto de carga convenido). El vendedor coloca a bordo de un buque la mercadería en el puerto de embarque convenido en el contrato de compra–venta. Se transfiere el riesgo de pérdida o daño del vendedor al comprador cuando la mercadería está a bordo del buque. Se incluye el costo de la estiba en el puerto de salida a cargo del exportador.

En la versión Incoterms 2010, FOB se adecua a la realidad de la estiba moderna: desaparece el concepto sobre la borda del buque y su línea imaginaria. Asimismo, se evita la posible doble facturación tanto al exportador como al importador del costo de la estiba en el puerto de salida, algo que sucedía en el incoterm FOB 2000.

 

FAS: (Franco al costado del buque; Free alonside ship …. Name port of shipment). El vendedor cumple sus obligaciones al entregar las mercaderías al costado del buque en el puerto de destino convenido, en muelle o en barcazas.

 

CFR: (Costo y flete; Cost and freight….. named port of destination). El vendedor tiene que pagar los costos y fletes para llevar la mercadería el puerto de destino convenido. El precio comprende la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado pero seguro no cubierto.

 

CIF: (Costo seguro y flete; Cost, insurance and freight…. Named place of destination). Es idéntico al “CFR” pero el vendedor tiene que hacer un seguro marítimo contra el riesgo de pérdida de la mercancía durante el transporte.

 

II. Multimodales

 

EXW: (En fábrica; ExWork……. named place).: Supone la obligación mínima para el vendedor; consiste en facilitar las mercaderías en sus instalaciones (factoría, fábrica). El comprador corre con todos los costos y riesgos que tiene el transporte de la mercadería desde allí hasta el destino deseado. Se utiliza en cualquier modalidad de transporte. Si el exportador carga la mercadería, lo hace a riesgo y expensas del comprador.

 

FCA: (Franco al transportista; Free carrier…. named place). El vendedor ha cumplido sus obligaciones cuando ha puesto la mercadería despachada de aduana para la exportación a cargo del transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Hay dos alternativas:

 

El FCA (Fábrica) sí incluye entre los costos y responsabilidades del vendedor la carga del vehículo en las instalaciones del vendedor (a diferencia del EXW); en este sentido resulta un incoterm mucho más ajustado a la realidad comercial internacional.

 

En el FCA (Puerto), el vendedor transmite el riesgo en cuanto entrega la mercancía en el puerto de salida y no se hace responsable de lo que pueda suceder a la mercancía en la terminal portuaria, ya sea durante la estancia en muelle o en la posterior carga sobre el buque.

 

CPT: (Flete o porte pagado hasta; Freigt o Carriage paid to….name place of destination). Al igual que el “CFR” (de uso acuático) el vendedor paga los fletes de la mercadería hasta el destino convenido. 

 

CIP: (Flete o porte y seguro pagado hasta; Freight o Carriage and insurance paid to….. name place of destination). El vendedor paga los fletes y un seguro de transporte contra la pérdida o

daño de la mercancía durante el transporte. 

 

DAP: (Entregado en lugar designado; Delivered At Place) Se refiere a entregas en el país de destino en un lugar acordado. Hace referencia a que se entrega de la mercancía preparada para la descarga. El vendedor entregará la mercancía en un punto convenido del país de destino sin tomar a su cargo las formalidades aduaneras de importación, que queda reservado al DDP (Entregado derechos pagados) (Delivered duty paid …. name place).

 

Asimismo, el DAP (Delivered At Place) comparte las características de los desaparecidos DAF (Delivered At Frontier) utilizado con mayor frecuencia en el transporte terrestre y el multimodal, y DDU (Delivered Duty Unpaid). al determinar que las mercancías han de ser entregada en algún punto del país de destino sin tomar a su cargo las formalidades aduaneras de importación.

 

DAP significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. Todos los costos y riesgos son contraídos al llevar la mercancía hasta la entrega en el punto convenido, así como cualquier costo y riesgo por no despachar oportunamente la mercancía para la importación, es decir los gastos de demora (almacenaje, muelle, etcétera), que se producen al despachar la mercadería de importación, estos deben ser asumidos por el exportador. No debiendo incluirse como gastos de demora el movimiento de contenedor(Vaciado, llenado) por ser estos propios del despacho aduanero. Corresponde al importador asumir las formalidades aduaneras de importación, es decir, la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas, exigibles a la importación en el país de destino en el momento de entrega en el punto convenido.

 

DAT: (Entrega en terminal; Delivered At Terminal). (Se coloca el nombre de la terminal en el puerto o lugar convenido) : Esta referido a un terminal de transporte de carga aérea, marítima o terrestre del país de destino, una vez que la mercadería ha sido descargada. Se produce la entrega en el puerto de destino, después de descargado. Hace referencia a que se entrega la mercancía asumiendo costos y riesgo en el lugar de destino.

El Exportador debe asumir los costos y riesgos ocasionados al llevar la mercancía a la terminal de transporte designada o convenida y al descargar la mercancía sobre la terminal. Su uso exige al importador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de los trámites, derechos e impuestos y demás cargas exigibles a la importación.

 

El término DAT (Delivered at Terminal; Entregado en Terminal), viene a sustituir a los términos DES (Entregada sobre Buque; Delivered Ex Ship) y DEQ (Entregada en muelle; Delivered Ex Quay). Al igual que el desaparecido DEQ (Delivered Ex Quay), el DAT (Delivered At Terminal) en la vía marítima marca la entrega de la mercancía en el muelle del puerto de destino, después de efectuada la descarga del buque.

 

 

DDP: (Entregado derechos pagados; Delivered duty paid …. name place). Siempre debe estar acompañado por la referencia de un lugar exacto. Corresponde al vendedor asumir las formalidades aduaneras de importación, es decir, la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas, exigibles a la importación en el país de destino en el momento de entrega en el punto convenido.

 

Por Dr. Jorge Oscar Delzart,

Profesor de Operatoria de Comercio Exterior, Instituto de Formación Técnica Superior nº 5 C.A.B.A.

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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