De Vido agravia a la República
La Cámara de Diputados no logró alcanzar la mayoría de los dos tercios de los presentes que la Constitución exige para expulsar a uno de sus miembros, el diputado nacional Julio De Vido.
El kirchnerismo, como era de prever, protegió a uno de los suyos. Otros sectores del peronismo le negaron también su apoyo a la iniciativa de Cambiemos, demostrando que el hipócrita y reciente alejamiento del cauce por el que transitaron por doce años es meramente táctico o provisional.
El Partido Obrero fue también funcional a quien es el mayor emblema del capitalismo de amigos.
Se ha confundido deliberadamente en el debate la naturaleza de la resolución que estaba en tratamiento, que halla su sustento normativo en el art. 66 de la CN, el cual contempla una prerrogativa autoprotectiva de cada una de las Cámaras del Congreso, facultándolas para, con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno.
La protección de la honorabilidad del Parlamento desencadena un supuesto de autotutela que facultaría al cuerpo, ante situaciones excepcionales y extremas, a excluir a un legislador incurso en hechos o en situaciones, con efectos actuales — aunque hubieran estado latentes con anterioridad a asumir la banca —, que en sí mismos implican una afrenta o una mácula institucional objetiva y manifiestamente incompatible con el decoro exigible a todo órgano de la República.
Se procura, así, proteger la honorabilidad republicana mínimamente exigible a un Poder del Estado y que, además, después de la reforma del año 1994, se halla asociada por imperio constitucional (art. 36) a estándares de ética en el ejercicio de la función pública.
La circunstancia de que las decenas de procesos penales que enfrenta el ex ministro, no se encuentren fenecidas con resultados condenatorios no constituyen un obstáculo para el análisis de naturaleza política que pueden realizar las Cámaras legislativas en clave de autotutela, cuando se trata de legisladores inmersos en la situación antes descripta, o sea, un hecho objetivo y grave de afrenta insalvable a la honorabilidad republicana del órgano o a estándares inexcusables de ética pública.
La exclusión no es, entonces, un acto jurisdiccional, no importa una condena penal. Es una de las medidas disciplinarias y de autoprotección que la Constitución le otorga a las Cámaras del Congreso con relación a sus integrantes.
Por cierto, es la más grave, tan grave que solo muy excepcionalmente debería adoptarse: debe estar fundada en inhabilidad física o moral. En este caso, pocas dudas pueden surgir en torno a la inhabilidad moral de Julio De Vido. Fue el funcionario clave de un vasto sistema de corrupción organizado desde el vértice del poder como la Argentina no conoció en toda su historia.
La exclusión no es, entonces, un acto jurisdiccional, no importa una condena penal. Es una de las medidas disciplinarias y de autoprotección que la Constitución le otorga a las Cámaras del Congreso con relación a sus integrantes.
La Constitución preserva la prerrogativa que nos ocupa de un uso arbitrario al exigir la más agravada de las mayorías colegiales: la de dos terceras partes de los miembros presentes. Los “presentes”, por lo demás, nunca podrían ser menos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo ya que, de lo contrario, la agravación del quórum decisional exigido por la Ley Fundamental se licuaría.
Las pruebas para la exclusión de De Vido están a la vista. Si los jueces no avanzan más rápido en las causas y si no se pide su detención, que suscitaría la necesidad de votar el desafuero, ¿los representantes del pueblo deben permanecer de brazos cruzados ante tamaña ofensa a la sensibilidad pública? El mismo De Vido se hizo cargo en su discurso leído (una conducta que el art. 179 del Reglamento de la Cámara prohíbe) de la responsabilidad política del Ministerio que estuvo a su cargo, es decir, entre cientos de otras aberraciones, de la tragedia de Once y de los bolsos de López. Ahora bien, si sus subordinados principales están procesados y presos, no se entiende cómo él puede permanecer en libertad. No hacía falta que lo reconociera, pero su confesión, por más que quiera circunscribirla al plano político, es tan contundente que se requiere un rostro de granito para votar en contra de su expulsión.
El mismo De Vido se hizo cargo en su discurso leído (una conducta que el art. 179 del Reglamento de la Cámara prohíbe) de la responsabilidad política del Ministerio que estuvo a su cargo
Que cada uno se haga cargo de sus decisiones. De un lado están los que con su voto manifestaron rotundamente su rechazo a la impunidad; del otro, los que por su voto en contra o sus llamativas ausencias contribuyeron a que la Cámara de Diputados mantenga en su seno a alguien cuya sola presencia indigna a la gran mayoría de los argentinos. Las elecciones primarias y, sobre todo, las generales, permitirán que los ciudadanos se inclinen por uno u otro sector. No tengo dudas de cuál será el proyecto triunfante. La corrupción, la impunidad, el autoritarismo, luchan a brazo partido por no sucumbir, pero es un esfuerzo vano: el cambio ya está en marcha.
Por Dr. Jorge R. Enríquez. Candidato a diputado “Vamos Juntos”. Subsecretario de Justicia de la C.A.B.A.
Twitter: @enriquezjorge
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Fuente: DESAFIO EXPORTAR
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