Viernes, 17 de Octubre de 2025 | 15:19
POLITICA 29.03.2023

Nueva disparatada resolución oficial

Intentando dar un paso más en su política intervencionista, el Ministerio de Tranporte dictó en el día de ayer la Resolución 173/2023, donde además de crear un nuevo organismo -Observatorio de Estudios y Estadísticas Portuarias- para dar más empleo estatal como si el gasto público cerrase positivamente, insta a los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera a comunicar sus tarifas pública y mensualmente. Hecho aberrante que viola derechos contractuales entre privados. -Ampliaremos-

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a requerir a los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera, los agentes marítimos y las administraciones portuarias, sujetos a las previsiones de la Ley N° 24.093, la comunicación mensual de sus tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio, y a hacerlas públicas para asegurar la transparencia de los mercados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 “in fine” del Decreto N° 817 del 26 de mayo de 1992 y a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º.- Créase el Observatorio de Estudios y Estadísticas Portuarias en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- El Observatorio creado por el artículo 2° de la presente resolución tendrá como objetivos:

a) el monitoreo, registro y sistematización de la información suministrada por los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera, los agentes marítimos y los diferentes puertos, públicos y privados.

b) la elaboración de informes, estudios, índices y estadísticas que coadyuven al mejor desempeño y transparencia de la actividad portuaria.

c) La elaboración de índices de referencia en materia de tarifas.

d) La elaboración de indicadores que reflejen las prioridades locales, mediante esfuerzos coordinados con los ámbitos público, privado y no gubernamental, proporcionando las bases necesarias para la toma de decisiones en el sector.

e) la promoción de acciones para el perfeccionamiento de la recopilación de la información.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el Observatorio creado conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente medida, podrá coordinar canales de información con la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, como así también con todo organismo público que cumpla funciones en el sector portuario, marítimo y/o fluvial, pudiendo promover acuerdos de colaboración con dichos organismos.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el cumplimiento de la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese la presente a la SECRETARÍA DE COMERCIO y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 29/03/2023 N° 20259/23 v. 29/03/2023

Fecha de publicación 29/03/2023

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Texto completo AQUÍ

Fuente: www.Netnews.com.ar

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