Domingo, 18 de Enero de 2026 | 09:43

NUEVO RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS IMPORTACIONES

Carlos A. Canta Yoy Por Carlos A. Canta Yoy
Asesor en Comercio Exterior.

Refiriéndose a las divisiones internas de la IV República, el general De Gaulle, presidente de Francia, fue el autor de la famosa frase: "¿Cómo se puede gobernar un país que tiene 246 diferentes clases de queso?". Viendo lo que está sucediendo en la Argentina de estos días podría muy bien parafrasearse: “¿Cómo se puede gobernar un país que tiene más de quince cotizaciones diferentes del dólar?”.

 

Durante décadas han aparecido y florecido continuamente nuevos controles a todo, pero en lo relativo al comercio exterior se han utilizado artilugios y mecanismos de todas las formas y colores. Lo que no ha aparecido, ni mucho menos ha florecido, son las buenas ideas. Las razonables, las correctas, que evitarían adoptar las restrictivas.

Las medidas sobre las importaciones son de vieja data en el país. Para no ir demasiado lejos en el tiempo, recordamos las DJNI (Declaración Jurada de Necesidad de Importación) creada a comienzos de la década de 1980; las DJAI (Declaración Jurada Anticipada de Importación) y más recientemente, en los últimos años, el SIMI (Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones). A partir del 13 de octubre de este año, tenemos el SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina) que sustituye al SIMI.

Si bien en general todos estos sistemas son, en el fondo, algo parecidos, lo que parece haber variado es el motivo de su existencia. Antes, se decía que se establecían para proteger a la industria y a la producción nacional. Ahora, evidentemente, aunque no se lo diga expresamente, se trata de una única causa: la escasez de divisas en las reservas del Banco Central.

 

"Lo que no ha aparecido, ni mucho menos ha florecido, son las buenas ideas. Las razonables, las correctas, que evitarían adoptar las restrictivas"

 

 

La reciente Resolución Conjunta No. 5271/2022 de 11-10-22 vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del 12-10-22, que se aplicará para las registraciones efectuadas a partir del 17-10-22 inclusive, establece la creación del SIRA.

 

En los Considerandos de la norma en cuestión se establece que “la disponibilidad de información estratégica anticipada resulta esencial en el marco de las acciones de fiscalización y análisis de riesgos toda vez que, por un lado, permite identificar preventivamente operadores que pretenden eludir los controles aduaneros y operaciones en las que se pretende introducir al territorio nacional mercaderías prohibidas que pueden plantear una amenaza para la salud, la seguridad, el medio ambiente, entre otros, y , por otro lado, facilita la articulación de acciones de control entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral”.

 

Todo lo cual no puede merecer de los observadores y operadores en el comercio exterior, sino una conformidad total a esas palabras, aunque expresadas en otro contexto. Se concluye entonces que resulta aconsejable la sustitución del SIMI por la creación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) con el objetivo de fortalecer las acciones de control preventivo, seguimiento y monitoreo de las operaciones de comercio exterior.

 

En los hechos, la adopción de sistemas como el mencionado, detrás de las correctas justificaciones que disfrazan las verdaderas intenciones, no es sino, más de lo mismo: una agudización de los controles destinados a restringir severamente las compras externas. La razón ya fue expuesta líneas arriba: falta o escasez de dólares, y no solamente eso, además, los diferentes tipos de cambio sobre su valor. Hasta tenemos un “dólar Qatar” (?).

 

Los controles se complementan con la creación de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior en la cual todas las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios deberán registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias relacionadas a operaciones de importación, en el momento en que la misma se efectúe.

 

"la adopción de sistemas como el mencionado, detrás de las correctas justificaciones que disfrazan las verdaderas intenciones, no es sino, más de lo mismo: una agudización de los controles destinados a restringir severamente las compras externas"

 

 

Una vez que el importador haya ingresado los datos que solicita el SIRA la AFIP analizará la situación del sujeto según sus propios datos y además el Perfil de Riesgo, considerando entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o “ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones”. También analizará la Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretender cursar.

 

De manera que el importador que haya iniciado procesos de investigación interponiendo las medidas administrativas o judiciales que según su criterio correspondan, será de algún modo castigado por ejercer, en principio, sus legítimos derechos. El término “prácticas abusivas” no está definido ni previsto por ninguna norma jurídica y entonces su apreciación y existencia será determinado unilateralmente por la AFIP según su propio parecer. Y ya podemos ir adivinando cómo lo hará. Todo lo cual parece entonces coincidir con la determinación no declarada expresamente de restringir las importaciones. Teniendo en cuenta que la mayor parte de las importaciones son insumos para las industrias y no bienes terminados, muy pronto se verán los perjuicios que el Sistema conlleva.

 

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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