Sábado, 25 de Enero de 2025 | 20:03
ADUANA 25.07.2022

El olvidado derecho de los particulares en el MERCOSUR

Carlos A. Canta Yoy Por Carlos A. Canta Yoy
Asesor en Comercio Exterior.

Los derechos de las personas reconocidos por las normas jurídicas no solamente se proclaman, además y principalmente, se ejercen.

 

Disposiciones Normativas

 

El Protocolo de Olivos fue firmado entre los países del Mercosur el 18-02-2002. El mismo fue aprobado por la Ley No.25.663. Es de hacer notar que esta ley es una ley que tiene jerarquía superior a las leyes ordinarias según el Artículo 75, numeral 22, de la Constitución de la Nación Argentina.

 

El Protocolo de Olivos en el Artículo 39 de su Capítulo XI (“Reclamos de Particulares”) establece:

 

“El procedimiento establecido en el presente Capítulo se aplicará a los reclamos efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas) con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur”.

 

Los Artículos siguientes de este Capítulo IX continúan refiriéndose al funcionamiento de los reclamos de los particulares. Por su parte la Decisión CMC No. 37/03 reglamentó la operativa respecto de este tema en su Capítulo X (“Reclamos de Particulares”) Artículos 46 a 55.

 

El Artículo 46 establece:

 

”Inicio del trámite. Los reclamos de los particulares deberán ser presentados por escrito ante la respectiva Sección Nacional del Grupo Mercado Común, en términos claros y precisos, incluyendo en especial:

 

“a. la identificación del particular reclamante, sea persona física o jurídica, y su domicilio;

 

“b. la indicación de las medidas legales o administrativas que configurarían la violación alegada;

 

“c. la determinación de la existencia o de la amenaza de perjuicio;

 

“d. la relación causal entre la medida cuestionada y la existencia o amenaza de perjuicio;

 

“e. los fundamentos jurídicos en que se basan; y

 

“f. la indicación de los elementos de prueba presentados.

 

 

La realidad

 

En nuestro contacto diario con operadores del comercio internacional (importadores, exportadores, despachantes de aduana y demás especialistas en el comercio exterior) se escuchan reiteradamente diversas quejas y comentarios:

 

 “¿No es que los derechos de exportación y las licencias previas no automáticas fueron declaradas contrarias al Tratado de Asunción por sendos fallos del Tribunal Arbitral? Sin embargo, se aplican. No se ha exceptuado del pago de los derechos ni tampoco de las licencias automáticas en el comercio con países del Mercosur”.

 

“Me dicen en la Aduana de… que no puedo utilizar el CCROM (Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen del Mercosur) porque no está ”operativo”.

 

“Según un informe de la Secretaría del Mercosur de hace algunos años alrededor de la mitad de las normas obligatorias (Decisiones, Resoluciones, Directivas) del Mercosur no se ponen en vigencia, no se internalizan en los países del Mercosur, y aún algunas puestas en vigencia no se cumplen porque administrativamente no fueron reglamentadas o porque sencillamente se desconocen. Conozco una que me beneficia y podría utilizar”.

 

“El 113º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 sobre el régimen aplicable a mercaderías originarias del Mercosur y provenientes de una zona franca que incorpora al Acuerdo la Decisión CMC No. 33/15 está vigente desde el 21 de julio de 2019, sin embargo, en la Aduana me han informado que el régimen no está “operativo” porque no fue reglamentado por lo cual no puedo utilizar ese beneficio”.

“La Decisión CMC No. 33/15 no está en plena vigencia porque he ingresado mercadería en una zona franca argentina y no me emiten el correspondiente certificado derivado de origen que prevé esa norma y la Resolución No. 669/21”.

“La demora en poner en vigencia la nueva Nomenclatura Común del Mercosur según la versión basada en la VII Enmienda que debió estar vigente el pasado 01-01-2022 (ya está vigente en Brasil y en Uruguay) me está causando problemas en la Aduana especialmente con las posiciones arancelarias que se consignan en los certificados de origen que difieren de la NCM utilizada en nuestro país”.

 “En la Aduana me exigen la presentación de la factura del exportador en un caso de intervención de un tercer operador que me ha facturado la operación. No tengo como conseguirla y me pregunto si es correcto el requerimiento”.

 

La solución

La pregunta final de todos los consultantes es “¿qué debo hacer ante estas situaciones arbitrarias y contrarias al Derecho?”.

Un mensaje para los operadores que se sientan perjudicados por el incumplimiento de las normas obligatorias del Mercosur: en lugar de quejarse y lamentarse es mejor y necesario que ejerzan los derechos que el mismo Mercosur ha concedido a las personas, sean físicas o jurídicas, para efectuar sus reclamos.

 

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

DEJE SU
COMENTARIO

0 comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

ADUANA | 10.01.2025

ARCA simplifica costos para depósitos fiscales con miras a impulsar el comercio exterior

ARCA simplifica costos para depósitos fiscales con miras a impulsar el comercio exterior
COMENTAR
COMPARTIR

La Dirección General de Aduanas, dependiente de la agencia ARCA, anunció una reducción en los costos asociados a las garantías requeridas para la habilitación de depósitos fiscales. La disposición, oficializada a través de la Resolución General 5630/2025 publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, modifica el cálculo de las garantías previstas en la Resolución General 4.352 y su modificatoria.

El Drama de las Tripulaciones de Buques Mercantes Abandonados por los Armadores

El Drama de las Tripulaciones de Buques Mercantes Abandonados por los Armadores
COMENTAR
COMPARTIR

La vida a bordo de un buque es un desafío constante. Esta historia, basada en experiencias reales, refleja las dificultades que enfrentan los tripulantes, especialmente cuando son abandonados por los armadores. Es una situación que no solo pone en riesgo su estabilidad emocional y económica, sino que también expone la falta de protección efectiva para quienes dedican su vida al mar.

COMERCIO EXTERIOR | 09.01.2025

Gas natural: en camino hacia la verdadera soberanía energética

Gas natural: en camino hacia la verdadera soberanía energética
COMENTAR
COMPARTIR

Un reciente informe del Centro Argentino de Ingenieros (CAI) destaca una significativa reducción de las importaciones de gas natural y una mejora en el balance comercial durante 2024. Estos avances simbolizan el cierre de un período marcado por un relato discursivo que prometía soberanía y federalismo, pero ocultaba otros intereses. La motosierra corta de raíz el relato, abriendo paso a una nueva etapa con desafíos que exigirán decisiones concretas y sostenibles.

ECONOMÍA | 06.01.2025

Enfrentar los desafíos con optimismo

Enfrentar los desafíos con optimismo
COMENTAR
COMPARTIR

El fin de año encuentra a los argentinos en una situación económica general más favorable de lo que fuera en igual período un año atrás. A día de hoy, el nivel de actividad se ubica por encima que en noviembre del 2023, y la inflación es varias veces menor y a la baja, con las estimaciones de pobreza moviéndose en la misma dirección, tanto de acuerdo a la Universidad Católica Argentina como a la Torcuato Di Tella; más allá de la propia del gobierno.