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ADUANA 25.07.2022

El olvidado derecho de los particulares en el MERCOSUR

Carlos A. Canta Yoy Por Carlos A. Canta Yoy
Asesor en Comercio Exterior.

Los derechos de las personas reconocidos por las normas jurídicas no solamente se proclaman, además y principalmente, se ejercen.

 

Disposiciones Normativas

 

El Protocolo de Olivos fue firmado entre los países del Mercosur el 18-02-2002. El mismo fue aprobado por la Ley No.25.663. Es de hacer notar que esta ley es una ley que tiene jerarquía superior a las leyes ordinarias según el Artículo 75, numeral 22, de la Constitución de la Nación Argentina.

 

El Protocolo de Olivos en el Artículo 39 de su Capítulo XI (“Reclamos de Particulares”) establece:

 

“El procedimiento establecido en el presente Capítulo se aplicará a los reclamos efectuados por particulares (personas físicas o jurídicas) con motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur”.

 

Los Artículos siguientes de este Capítulo IX continúan refiriéndose al funcionamiento de los reclamos de los particulares. Por su parte la Decisión CMC No. 37/03 reglamentó la operativa respecto de este tema en su Capítulo X (“Reclamos de Particulares”) Artículos 46 a 55.

 

El Artículo 46 establece:

 

”Inicio del trámite. Los reclamos de los particulares deberán ser presentados por escrito ante la respectiva Sección Nacional del Grupo Mercado Común, en términos claros y precisos, incluyendo en especial:

 

“a. la identificación del particular reclamante, sea persona física o jurídica, y su domicilio;

 

“b. la indicación de las medidas legales o administrativas que configurarían la violación alegada;

 

“c. la determinación de la existencia o de la amenaza de perjuicio;

 

“d. la relación causal entre la medida cuestionada y la existencia o amenaza de perjuicio;

 

“e. los fundamentos jurídicos en que se basan; y

 

“f. la indicación de los elementos de prueba presentados.

 

 

La realidad

 

En nuestro contacto diario con operadores del comercio internacional (importadores, exportadores, despachantes de aduana y demás especialistas en el comercio exterior) se escuchan reiteradamente diversas quejas y comentarios:

 

 “¿No es que los derechos de exportación y las licencias previas no automáticas fueron declaradas contrarias al Tratado de Asunción por sendos fallos del Tribunal Arbitral? Sin embargo, se aplican. No se ha exceptuado del pago de los derechos ni tampoco de las licencias automáticas en el comercio con países del Mercosur”.

 

“Me dicen en la Aduana de… que no puedo utilizar el CCROM (Certificado de Cumplimiento del Régimen de Origen del Mercosur) porque no está ”operativo”.

 

“Según un informe de la Secretaría del Mercosur de hace algunos años alrededor de la mitad de las normas obligatorias (Decisiones, Resoluciones, Directivas) del Mercosur no se ponen en vigencia, no se internalizan en los países del Mercosur, y aún algunas puestas en vigencia no se cumplen porque administrativamente no fueron reglamentadas o porque sencillamente se desconocen. Conozco una que me beneficia y podría utilizar”.

 

“El 113º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 sobre el régimen aplicable a mercaderías originarias del Mercosur y provenientes de una zona franca que incorpora al Acuerdo la Decisión CMC No. 33/15 está vigente desde el 21 de julio de 2019, sin embargo, en la Aduana me han informado que el régimen no está “operativo” porque no fue reglamentado por lo cual no puedo utilizar ese beneficio”.

“La Decisión CMC No. 33/15 no está en plena vigencia porque he ingresado mercadería en una zona franca argentina y no me emiten el correspondiente certificado derivado de origen que prevé esa norma y la Resolución No. 669/21”.

“La demora en poner en vigencia la nueva Nomenclatura Común del Mercosur según la versión basada en la VII Enmienda que debió estar vigente el pasado 01-01-2022 (ya está vigente en Brasil y en Uruguay) me está causando problemas en la Aduana especialmente con las posiciones arancelarias que se consignan en los certificados de origen que difieren de la NCM utilizada en nuestro país”.

 “En la Aduana me exigen la presentación de la factura del exportador en un caso de intervención de un tercer operador que me ha facturado la operación. No tengo como conseguirla y me pregunto si es correcto el requerimiento”.

 

La solución

La pregunta final de todos los consultantes es “¿qué debo hacer ante estas situaciones arbitrarias y contrarias al Derecho?”.

Un mensaje para los operadores que se sientan perjudicados por el incumplimiento de las normas obligatorias del Mercosur: en lugar de quejarse y lamentarse es mejor y necesario que ejerzan los derechos que el mismo Mercosur ha concedido a las personas, sean físicas o jurídicas, para efectuar sus reclamos.

 

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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