Actualidad Tributaria Nacional
La inflación es un problema que impacta en las condiciones de vida de la población y en la distribución del ingreso, sumado a que los efectos nocivos de la inflación en el despertar económico del país han sido puestos en evidencia en un sinnúmero de oportunidades y el terreno tributario no fue ajeno a esta influencia, máxime cuando el país está saliendo de un período de recesión ante el aislamiento preventivo y obligatorio, que afecto a todas las actividades económicas.
Por ello el fisco en los últimos meses ha publicado distintas normas reglamentarias actualizando valores de referencia, tales como las publicadas durante en el mes de junio que les presentamos a continuación:
El 8.06.2022 se publicó la RG AFIP N° 5204 que modifica el importe que exige la obligación de presentar declaración jurada informativa de rentas, cuando el gravamen ha sido retenido en la fuente y de impuesto sobre los bienes personales, aunque no supere el mínimo no imponible, porque es una forma de acreditar la capacidad contributiva de los perceptores de rentas del trabajo personal, aumentando el importe de la obligación cuando los ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 3.700.000.- (pesos tres millones setecientos mil) en el año 2021. Es relevante que la obligación alcanza a sujetos que obtengan una suma de ingresos gravados, ingresos exentos e ingresos no alcanzados por el gravamen.
El 14.06.2022 se publico la RG AFIP N° 5206 que reglamenta la aplicación de la Ley N° 27.617 la que actualiza el beneficio de exención sobre el sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $ 280.792 – (pesos doscientos ochenta mil setecientos noventa y dos) inclusive.
Siguiendo la evolución de la inflación también se actualiza a partir del 1 de junio de 2022, la deducción especial normada en el Art. 30 inc. c) de la Ley de impuesto a las ganancias, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la LIG.
Dicha medida se motivó en la necesidad de anticipar parcialmente y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta para los precitados artículos de la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de lo establecido por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente política salarial.
El 28.06.2022 se publico la RG AFIP N° 5211, se actualiza el importe mínimo que obliga al ingreso de anticipos de impuesto a las ganancias, de 5 (cinco) cuotas bimestrales para personas humanas a $ 5000.- (pesos cinco mil) como mínimo, mientras que en el caso de las personas jurídicas, son 10 (diez) anticipos por un importe mínimo de $ 2500.- (pesos dos mil quinientos) cada uno.-
El 30.06.2022 se publicó la RG AFIP N° 5218 vuelve a prorrogar la exención a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar sus datos biométricos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
En atención al objetivo de esta Administración Federal de promover la celeridad y eficiencia en la prestación de los servicios que se brindan a los contribuyentes y responsables, se entiende aconsejable extender nuevamente la medida antes mencionada, hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive.
En la misma fecha se publicó la RG AFIP N° 5220 actualizando los valores de regímenes de retención, regímenes de información comprensivo de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compra venta de inmuebles ubicados en el país.
Así como el importe máximo para la deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, aplicable a las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias, por un valor de $ 140.000.- (pesos ciento cuarenta mil) por período anual y deudor
Publicado en DESAFÍO EXPORTAR de julio
Fuente: www.NetNews.com.ar
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