Actualidad Tributaria Nacional
A raíz de la emergencia declarada, se adoptaron distintas medidas limitando la circulación de personas y el desarrollo de determinadas actividades, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre empresas y familias.
Por lo que, ante la actual coyuntura de reactivación económica del sector productivo del país, el fisco está adoptando medidas tendientes a acompañar dicha reactivación e incentivar el proceso de reconstrucción productiva, implementando herramientas que transformen la situación de crisis de sectores productivos de todo el país.
El 11/11/2021 se publicó la Ley N° 27.653 denominada “Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el covid-19” y la RG N.º 5101 del 19/11/2021 condonando las deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas liquidas y exigibles, al 31/08/2021 inferiores $ 100.000.-aunque excluye a las deudas por aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales; cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
Admite la rehabilitación de planes de pago caducos al 31/08/2021 en el marco de la emergencia pública, por única vez manteniéndolos beneficios fiscales. Además, se podrán regularizar las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera vencidas al 31/08/2021 inclusive, condonando los intereses resarcitorios y/o punitorios.
Las entidades calificadas como micro y pequeñas empresas, así como las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes podrán abonar las deudas hasta 120 cuotas, las pymes medianas hasta 60 cuotas y los demás contribuyentes hasta 36 cuotas.
Amplia el beneficio a contribuyentes cumplidores, disponiendo que los responsables monotributista dependiendo de la categoría, serán liberados de 6 a 2 cuotas mensuales y consecutivas del componente impositivo, aunque no podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.
Los responsables, personas humanas y sucesiones indivisas inscritos en el impuesto a las ganancias, tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al (50%) del previsto como ganancia mínima no imponible, excluyendo a los sujetos alcanzados por la retención de la RG 4309 AFIP.
Los sujetos que obtienen renta de tercera categoría, que revistan la condición pyme podrán optar por practicar las amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, para inversiones en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas, y para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados, como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación, y deberá aplicarse a todas las inversiones de capital
Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas de ejercicios finalizados al 30/12/2021, pero la deducción prevista no dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.
La RG N.° 5100 AFIP publicada el 18/11/2021, dispuso que los responsables de monotributista que hayan cumplido con la aplicación de los medios de pago de debito en tarjeta de crédito o en cuenta bancaria, ante la vigencia de la La ley N° 27.618 y Ley N° 27.439 que aplicaron modificaciones en los períodos a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, retrotrayendo los valores a diciembre/2020, generando diferencias o pagos en exceso de la obligación mensual, se dispuso en carácter de excepción que durante el 2021, solo se requieren nueve (9) períodos mensuales y la totalidad de los restantes períodos mensuales de dicho año se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas.
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