Sábado, 18 de Octubre de 2025 | 03:50
MULC

Análisis de la nueva comunicación del Banco Central A7385

Desde el inicio de la pandemia, y con el nuevo Mercado Único y Libre de Cambios –MULC- ya instalado en el mercado, el Banco Central de la república Argentina –BCRA- ha ido articulando medidas junto a la Comisión Nacional de Valores –CNV- para regular y controlar la salida de divisas y la consecuente pérdida de reservas.

 

 

A fines de mayo 2020, publicó la Com. A7030 que complementó a la Com A7001, de esta manera el BCRA buscó mantener bajo control las reservas, a costa del flujo comercial de las empresas importadoras.

A diferencia del MULC anterior, la responsabilidad y la carga operativa del seguimiento recae en las empresas que presentan una DDJJ, el banco tiene que verificar que el ítem marcado sea congruente con la operación.

¿Cuáles son las novedades de la última Comunicación del BCRA?

Com A7385

Una de las novedades de la Com A7030 fue implementar un control actualizable de las condiciones para acceder al MULC para el pago de importaciones, es así como cada publicación tiene, en general, una fecha de vigencia. En este caso, está incorporando controles que quedarían en forma fija, coincidiendo con el fin de la pandemia, otros tienen su plazo determinado. Veamos los puntos más importantes:

 

  • Ante todo recordarles la reducción a U$D 10.000 en el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” modificado por la Com A7375.

 

  • Uno de los puntos que quedaron fijos, por ahora, es la reducción del cupo a U$D 250.000 para el pago de deudas comerciales.

 

  • Se mantiene la eliminación de la excepción al cupo para el pago de bienes de capital hasta el 30/11/2021. A partir del 1/12 tienen su propia cta. cte.  cumpliendo los siguientes requisitos: se podrá pagar B05 hasta el 30% de los bienes a importar, y la suma de los pagos anticipados de importación- B05-, pagos vista- B06- y pagos anticipados de bienes de capital- B12- no debe superar el 80% de los bienes a importar.

 

  • La condición de parmente de la 7375, lo da reemplazando los puntos que vencían el 30/10 que son, principalmente el mencionado máximo de U$D 250.000; pagos diferidos embarcados a partir del 1/7/2020 y el tope de U$D 3.000.000 para bienes relacionados a la atención médica.

 

 

 

  • Lo más importante es el punto 10.11.11, que agrega una nueva cta. cte. para pagos por pago a plazo -B07- y pagos de importaciones sin despacho aduanero -B10-, por insumos que serán utilizados en la elaboración de bienes en el país, y como máximo el importe que resulte del promedio de las importaciones de los últimos 12 meses, descontado el saldo de anticipos pendientes de regularizar, sin especificar tipo de bien.

 

  • En cuanto a las operaciones financieras, suma el requisito de no haber adquirido en el país con liquidación en pesos de títulos valores externos, a la restricción de los 90 días, previos y posteriores al acceso al mercado de cambios

 

Es importante tener presente que, si bien los bancos validan la información con el BCRA, este no informa como llega al saldo disponible. Se hace necesario llevar un seguimiento propio de los movimientos y saldos para acceder al MULC para así evitar sorpresas al momento de hacer el pago. También es recomendable tener registrado cual era la normativa vigente al momento de cerrar cambio en cada operación, por un eventual requerimiento del BCRA.

Nuestro mercado de cambios para las operaciones comerciales se vuelve cada día más técnico y complejo para operar, afectándonos comercialmente.

Hay muchos requisitos que se cumplen con una DDJJ, y el riesgo de incumplir la norma queda bajo la responsabilidad del cliente. El BCRA monitorea y cruza constantemente la información enviada desde los bancos, con el riesgo a un bloqueo y exposición a un sumario Penal Cambiario.

 

Juan Cruz Miñones

https://www.linkedin.com/in/jcminones/

juancruzminones@gmail.com

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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