Jueves, 06 de Noviembre de 2025 | 21:29

India en la mira de Estados Unidos

Estados Unidos inció formalmente un reclamo en la OMC alegando que India está concediendo subvenciones en su nuevo programa para incentivar las exportaciones.

 

En el reclamo presentado formalmente el 14 de marzo alegan que las medidas en cuestión no son compatibles con lo dispuesto en el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y que la India, al parecer, ha actuado de manera incompatible con el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo.

 

El Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias somete a disciplina la utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. El Acuerdo prevé que un país pueda utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el país pueda iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos especiales (“derechos compensatorios”) a las importaciones subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.

 

Recientemente Australia, Colombia, Brasil y la Unión Europea preguntaron a India sobre la exportación de azúcar, ya que le programa Indio prevé el pago de incentivos en dicho sector.

 

La India adujo que la política en cuestión tenía por objeto fomentar la diversificación e impulsar la producción del azúcar en bruto frente al azúcar blanco, y que aún no se había realizado ningún pago de intervención. Además, señaló que las subvenciones a la exportación se notificarían a la OMC.

 

La política de incentivos aplicadas varían de un rubro a otro aunque los créditos no son devueltos en efectivo sino que las empresas exportadoras pueden aplicarlo al pago de derechos de aduana para la importación de insumos o bienes, para el pago de impuestos especiales sobre compras nacionales,  o bien para el pago del impuesto sobre los servicios.

 

Las exportaciones de mercancías notificadas con un valor FOB de hasta 25.000 rupias por envío, a través de un servicio postal u oficina de correos extranjera que utilice el comercio electrónico tendrán derecho a la prestación MEIS.

 

 

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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