Las casas de cambio podrán realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales.
A partir del 1 de Marzo de 2018 cualquier persona, comercio, supermercado u hotel pordrá inscribirse en el "Registro de operadores de cambio" y operar como agencias de cambio.
Si bien en la práctica cualquier turista puede cambiar divisas en los hoteles, comercios y supermercados, a partir de ahora El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) sancionó un nuevo marco normativo para la actividad cambiaria -Decreto 27/18- con el objeto de brindar mayor competencia y transparencia al mercado, mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes a la vez que simplificarán toda la tramitación respectiva.
Las personas físicas también podrán hacerlo previa constitución de una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).
A su vez, las casas de cambio incorporan la posibilidad de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, lo que les permitirá competir con entidades bancarias que ofrecen esos servicios a las empresas.
El “Registro de operadores de cambio” funcionará online, será de libre acceso y estará disponible en la web del BCRA.
Una vez cumplido el trámite de inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas para comenzar a operar de inmediato. Las entidades cambiarias que operan en la actualidad serán incorporadas al Registro de manera automática. Mediante este mecanismo también podrán inscribirse casas de cambio, que se distinguen de las anteriores por tener a la operación cambiaria como objeto exclusivo de actividad y por requerir un capital mínimo de 5 millones de pesos.
Las disposiciones ya fueron aprobadas por el Directorio del BCRA entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018.
Fuente: www.NetNews.com.ar
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