Lunes, 25 de Mayo de 2026 | 19:03
Corrupción

NO FESTEJEN TANTO. HAY UN VIRUS TROYANO EN LA ZONA DE ALIJO

Gustavo F. Alonso Por Gustavo F. Alonso
Ingeniero Naval egresado del ITBA, Executive MBA del IAE Business School, Postgrado en Petróleo y Gas de la Universidad Católica Argentina,

Esta historia de sospechosa confusión comienza a fines de octubre de 2023 cuando el entonces Subsecretario Hogan vio que se terminaba su ciclo.

Entonces armó la Disposición SSPVNMM 21/2023 para la Zona de Alijo del KM 171, a medida de unos pocos amigos, como para asegurarse un estímulo más antes de volver a los barros políticos.


Nada había de inocente en aquella barbaridad redactada con un nudo en los intestinos. Primeramente, porque el Subsecretario se pasó por el perineo todas las incumbencias y responsabilidades de Prefectura Naval Argentina respecto a la seguridad de las operaciones (en este caso fluviales) pretendiendo reglamentar (mal) una actividad que siempre le fue ajena. En segundo lugar, inyectó eficazmente el veneno en el artículo 1.f del Anexo I, donde se exige que el operador del transbordo sea una empresa que tenga una experiencia de 100 transbordos como mínimo. Primer negocito cerrado. Clink caja.


Pero el verdadero virus troyano venía en los considerandos de la disposición, y descolgaba de la galera la frase “Que las zonas de alijo para transferencias de cargas son también consideradas como puertos …”. Una afirmación sin respaldo jurídico que en su momento fue observada por varios especialistas por su ilegalidad.


La Ley de Puertos 24.093 es clara, y el núcleo de la definición establece “…para efectuar operaciones de transferencia de cargas entre los modos de transportes acuático y terrestre…”. O sea, una zona de alijo como el KM171, o Rada La Plata, O las Zonas Alfa, Bravo, Charlie, Delta del Rio de la Plata, claramente no son puertos.

 

 

“Que las zonas de alijo para transferencias de cargas son también consideradas como puertos …”

 

 

 

Más aún. La definición del Art. 2 de esta ley se tomó conceptualmente del Art.29 de la Ley de Navegación 20.094 donde se puede ver claramente que una zona de alijo no cumple con la definición de puerto. Y curiosamente la operación de alijo podría estar contemplada en el Art.526 de esa ley. No obstante, en la Ley de Puertos oportunamente se agregó la consideración de “plataformas” fijas o móviles a fin de incluir a las existentes en Escobar en aquel momento, para transbordo de granos. Eso sí es un puerto: plataforma flotante, no es transbordo directo.


En ningún país del mundo una zona de alijo es considerada puerto. En Brasil existe una reglamentación específica para zonas de alijo “STS” (Ship to Ship) obviamente diferente a la normativa sobre puertos. Internacionalmente las normas técnicas para Puertos y para operaciones STS (en zonas de alijo) son totalmente diferentes, por ejemplo, las establecidas por la Organización Marítima Internacional a través de sus normativas.


Y si vamos a ver las normas aduaneras, el Protocolo de Asuntos Aduaneros del Tratado de la Hidrovía Paraguay Paraná es absolutamente explícito en establecimiento de procedimientos claros respecto al transbordo de mercaderías en tránsito internacional, redactado justamente porque ya existían las operaciones en el KM 171. Procedimientos que siempre se han cumplido a pesar de que los directivos actuales de ARCA (Argentina) y DNIT (Paraguay) parece que ignoraban. 

 

 

 "La introducción de un considerando falso en la 21/2023, no era un inocente error de Hogan"

 

 

 


Aún tratando de forzar la interpretación, no sería posible aplicar la reglamentación vigente a una zona de alijos porque no podría cumplir con muchos de los requisitos exigibles a un puerto. Por ejemplo: no posee definición física de los límites, no puede ser aislado físicamente para controlar los ingresos y egresos, no existe un administrador, no posee infraestructura ni en tierra ni en agua, no se le pueden aplicar (como puerto) las normativas internacionales de PBIP, etc, etc.


Entonces, ante la confusión llamativamente disparada por ARCA, la ANPYN decide recientemente con excelente criterio abrogar la Disposición envenenada 21/2023, porque además, todas las medidas allí definidas son ahora de plena incumbencia de la Prefectura Naval Argentina, criterio reforzado por el Decreto Presidencial 457/2025 que reafirma las funciones establecidas por la Ley 18.398. Bien por la ANPYN.  


Pero alto, volvamos al troyano. La introducción de un considerando falso en la 21/2023, no era un inocente error de Hogan. Era el caldo de cultivo para “inventar” una parafernalia portuaria encima de un sujeto que no lo es. Esto, además de negocios de todo tipo pretendía montar una “cooperativa” de servicios portuarios para parasitear otra actividad más del sector, encomienda especial de un sector de “gremialistas” que siempre intoxicaron la vieja AGP.


Entonces, cuidado. No vaya a ser que el troyano se active en cualquier momento y nos vengan con que en la zona de alijo hay que poner una “cooperativa”.  No muchachos, se les terminó.    

 

 

 



 

  

Fuente: www.Netnews.com.ar

DEJE SU
COMENTARIO

0 comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

COMERCIO EXTERIOR | 18.05.2026

Exporta Simple cada día más Simple

Exporta Simple cada día más Simple
COMENTAR
COMPARTIR

Con menos trabas, más operadores y la eliminación de los topes de facturación, Exporta Simple dejó de ser una herramienta pensada solo para pequeños envíos y se transformó en una verdadera puerta de entrada al comercio exterior. Los últimos cambios normativos no solo profundizan la simplificación del régimen, sino que también amplían su alcance, incorporando nuevos actores y acercando cada vez más exportadores argentinos a los mercados internacionales.

El agujero negro del comercio marítimo que la regulación aún no logra tapar

El agujero negro del comercio marítimo que la regulación aún no logra tapar
COMENTAR
COMPARTIR

Mientras el comercio global alcanza niveles de sofisticación inéditos, el sistema marítimo internacional enfrenta una paradoja inquietante donde aún persisten zonas grises y la responsabilidad se diluye hasta desaparecer. El último informe del Comité Jurídico de la Organización Marítima Internacional (OMI) lo deja en evidencia con cifras que encienden alarmas

Las pensiones por invalidez crecieron 1.300% en 20 años

Las pensiones por invalidez crecieron 1.300% en 20 años
COMENTAR
COMPARTIR

Un análisis de la Fundación Libertad y Progreso en base a estadísticas del Anses revela que las pensiones no contributivas por invalidez pasaron de menos de 80.000 beneficiarios en 2003 a más de 1.200.000 en 2023, con una distribución provincial que delata su uso clientelar y niveles de cobertura que superan ampliamente los de Chile y Uruguay.

COMERCIO EXTERIOR | 14.04.2026

De la maraña a la libertad operativa: Claves del nuevo respiro para exportadores

De la maraña a la libertad operativa: Claves del nuevo respiro para exportadores
COMENTAR
COMPARTIR

¿De qué sirve liberar el comercio si el mercado de cambios sigue atrapado en una maraña normativa? Exportar implica mover divisas, y hoy la prioridad debe ser unificar los plazos de liquidación y validar nuevos medios de pago -como billeteras virtuales o procesadoras- para que el crecimiento exportador no sea solo un deseo, sino una realidad operativa. En sintonía con esta necesidad de simplificación, el Banco Central dio un paso clave. 

AGENDA