Martes, 21 de Octubre de 2025 | 03:54

Deuda Pendiente en la Ratificación de Convenios Internacionales en Materia Marítima

Por Erick Oms
Abogado; Docente; Investigador. Vicepresidente de la Rama Argentina del instituto Iberoamericano de derecho Marítimo

Sin duda alguna, la República Argentina es uno de los países que más convenios internacionales en materia marítima ha ratificado de Latinoamérica. Sin embargo, aún queda pendiente la ratificación de varios de ellos para encontrarnos a la altura de los estándares internacionales.

 

Es importante destacar que la ratificación de los convenios, no solo hace a la seguridad jurídica de un estado sino, que incide en sus relaciones comercial con otros al garantizar previsibilidad ya sea en casos de siniestros, seguros a la carga y buques, debido a que toda compraventa u operación de comercio internacional conlleva un transporte de mercaderías y en nuestra materia a nivel internacional más del 90% de la carga se realiza por vía marítima.

 

En nuestro caso, debemos tener presente que no solo nos encontramos con un transporte unimodal marítimo, sino que en su mayoría los transportes son sucesivos, combinados y hasta multimodales.

 

A nivel internacional el Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo, por intermedio del Dr. José Vicente Guzmán, se encuentra trabajando en un proyecto de incentivo en la ratificación de convenios internacionales denominado “adopta un convenio”, a fin de alentar la ratificación de los países que conforman Iberoamérica.

 

Argentina no es ajena a la necesidad de adoptar un convenio, sino que nos encontramos en la casi obligación de ratificar varios para no quedar fuera del concierto internacional.

 

Entre los más importantes encontramos:

  • El Convenio Internacional sobre la Limitación de la Responsabilidad por Créditos Marítimos de Londres de 1976, mediante el cual se aumenta el valor o monto a limitar la responsabilidad, asegurando a los damnificados un valor cierto mínimo y no sujeto a un posible naufragio del buque (miembros 54 Estados).

 

  • El de Salvamento Marítimo de Londres de 1989 asegura un monto a cobrar de los salvamentistas por disminuir un daño ambiental por más que no exista un resultado útil (miembros 69 Estados);
  • El Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en relación al Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas y su protocolo de 2010, convenio que unifica la obligatoriedad de un seguro y la existencia de un fondo complementario similar al exitoso sistema de reparación en caso de hidrocarburos persistentes (CLC/FONDO); frente a siniestros que contaminen las sustancias IMO (miembros 8 Estados);
  • El Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños por Contaminación Causada por Combustibles de Buques de Londres de 2001 que cubre los daños causados por el combustible que consumen los buques (miembros 84 Estados);
  • El Convenio de Internacional sobre Remoción de Restos Náufragos, que impone al propietario un seguro y la obligación de remoción de los mismos contribuyendo a evitar un daño ambiental (miembros 34 Estados) y,
  • La Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques de 2012, que otorga seguridad jurídica a los compradores de buques subastado en un país miembro frente a créditos que llegara tener el buque.

 

De los seis convenios, solo el SNP 2010 conlleva una participación económica de la industria de las sustancias IMO, es decir, nocivas o potencialmente peligrosas. Los restantes cinco no llevan un aporte económico que genere un interés o conflicto económico de la industria para su ratificación.

 

Además, son convenios compatibles con la Constitución Nacional y el resto de las leyes de nuestro país, siendo solo un punto sujeto a los intereses y buena voluntad política sus ratificaciones.

 

En este orden de ideas, y no encontrando puntos contradictorios, es de vital urgencia que los diferentes intereses, juntos a los agentes del mercado naviero, las autoridades de seguridad y demás intervinientes en el proceso de ratificación, naveguen a máquina todo adelante para la incorporación de los mismos, contribuyendo no solo a la unificación del derecho internacional marítimo sino, a la seguridad jurídica que junto con una estabilidad económica, marcan el rumbo para que Argentina se encuentre en los niveles más altos frente al resto de los países -no solo de Latinoamérica, sino del mundo- generando confianza en el comercio internacional.

 

 

 

 

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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