Martes, 11 de Noviembre de 2025 | 03:13

Nueva normativa portuaria: Un cambio bienvenido en ámbito el marítimo-fluvial

La Prefectura Naval Argentina (PNA) ha oficializado un cambio normativo de gran trascendencia a partir de la emisión Disposición 1405/2024 y las Ordenanzas N° 6-24 y Nº 7-24 que reemplazan la histórica Ordenanza Marítima 1/74, vigente desde hace 50 años.

 

Este cambio con aires simplificadores, busca actualizar y unificar las reglas que regulan la operatividad de buques en puertos, reflejando las necesidades actuales de la seguridad de la navegación, la protección ambiental y la eficiencia operativa.

 

La Ordenanza Marítima 1/74 fue concebida en un contexto muy diferente al actual. Sobrevió a los cambios con cierta vigencia, mediante parches y actualizaciones parciales, acumulando infinidad de agregados y disposiciones que ante los desafíos modernos resultaban tanto insuficientes como excesivos. Muchas cosas pasaron en 50 años como los avances tecnológicos, el aumento del tamaño de los buques y la complejidad de las operaciones en los puertos nacionales que evidenciaron esta problemática, impulsando la necesidad de un marco normativo más integral y moderno.

Tras largos años de consultas con cámaras, terminales y otras partes interesadas, la PNA trabajó en la formulación de una nueva normativa que asegura dar un equilibrio entre la seguridad de las maniobras, la protección del medio ambiente y la competitividad económica de los puertos argentinos. Las ordenanzas 6 y 7 han sido formuladas dividiendo las actividades marítimas de las fluviales.

 

Algunos puntos claves

 

Ámbito de aplicación: La norma aplica a todos los buques mercantes, sin importar su bandera, y a las instalaciones portuarias tanto en la provincia de Buenos Aires como en puertos nacionales y en canales de navegación.

 

Uso Facultativo de Remolcadores:  Se permite prescindir del uso de remolcadores en ciertas condiciones, evaluando aspectos como:

                                                             Características del buque.

                                                             Condiciones hidrometeorológicas (viento, visibilidad, altura del río).

                                                             Sin embargo, la responsabilidad final recae en el capitán, prácticos, armador o representante legal del buque,                                                                 quienes deben garantizar la seguridad en todo momento.

 

 

Actualización tecnológica: Introduce medidas adaptadas a la llegada de tecnologías modernas, estableciendo estándares claros sobre el uso de los mismos.

Seguridad como eje central: La reglamentación prioriza la mitigación de riesgos en la interacción entre buques y puertos, estableciendo normas sobre sistemas de amarre, balizamiento, iluminación y protocolos de emergencia. Mantiene también la responsabilidad del capitán, prácticos, armadores y representantes legales para garantizar la seguridad del buque, tripulación, carga y terceros, sin eximirlos del cumplimiento de normativas vigentes.

 

Simplificación normativa: Deroga disposiciones previas para consolidar un marco más ágil y uniforme, alineado con políticas nacionales de modernización y simplificación administrativa.

 

 

Este nuevo marco promete mejorar la eficiencia económica del sector portuario argentino, fortalecer la competitividad de los puertos locales en el comercio internacional y garantizar mayores niveles de seguridad en la navegación. Además, resalta el compromiso de la PNA con una gestión sostenible que considere tanto el desarrollo económico como la protección del medio ambiente.

 

 

 

 

 

Fuente: www.Netnews.com.ar

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