Jueves, 21 de Noviembre de 2024 | 20:49
ECONOMÍA 07.09.2022
opinión

Actualidad tributaria nacional

La Argentina se comprometió con el FMI a bajar la inflación y reducir los subsidios a la energía. Si bien nuestro país es productor de crudo y gas, subsidia las tarifas de los hogares con sumas millonarias y, por ello, durante julio y agosto dispuso una segmentación conforme el nivel de ingresos por hogar para reducir el gasto público.

 

Para alcanzar la meta comprometida se tomaron una serie de medidas impositivas.

 

El 1º de agosto se publicó la RG AFIP N° 5243, que extiende hasta el 30 de septiembre, inclusive, el plazo para que los sujetos obligados a presentar el impuesto a las ganancias y bienes personales regularicen el saldo en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

 

El 10 de agosto se publicó la RG AFIP N° 5246, que modificó el procedimiento de reducción de anticipos de impuesto a las ganancias para personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del Art. 73 LIG, cuando el importe del impuesto determinado supere la suma de 50.000.000 y el monto de la estimación que se practique resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.

Los sujetos deberán formalizar la solicitud de reducción de anticipos mediante el servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial”.

Dicha solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción. La presentación de la solicitud será evaluada por la AFIP, considerando la información, y de aprobarse dicha reducción, será registrada en el sistema “Cuentas Tributarias”, disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.

La mencionada aprobación tendrá efecto a partir del primer anticipo cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de aprobación del trámite, la que será notificada en el domicilio fiscal electrónico.

 

El 16 de agosto se publicó la RG AFIP N° 5248, que dispuso la implementación de un pago a cuenta, por única vez, aplicable a sujetos enumerados en el Art. 73 LIG, como las sociedades de capital, fideicomisos no financieros, fondos comunes de inversión cerrados, sociedad de economía mixta y establecimientos permanentes. La decisión de su implementación nace como consecuencia del incremento general y extraordinario de los precios internacionales, en especial de las commodities, los alimentos y la energía.

Los responsables de ingresar el pago a cuenta tributarán el 25% cuando el impuesto determinado del período fiscal inmediato anterior sea positivo, ya que, si el resultado impositivo es negativo, se suman los quebrantos imputados y sobre dicho importe se aplicará la tasa del 15%. El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios se efectuará en tres cuotas y será deducible contra el impuesto determinado del período fiscal.

El mecanismo de compensación con saldos de libre disponibilidad no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta. Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

DEJE SU
COMENTARIO

0 comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

¿Un Plan Kansas City para Argentina? El desafío de construir Estado y no tapar baches

¿Un Plan Kansas City para Argentina?  El desafío de construir Estado y no tapar baches
COMENTAR
COMPARTIR

Argentina requiere de instancias superadoras de largo plazo, y no recurrir constantemente a tapar baches cortoplacistas de dudosa eficacia. Por ejemplo podríamos mencionar el examen que le van a tomar a 40.000 empleados públicos para ver cuál es su grado de preparación o idoneidad para el cargo que ocupan. ¿O acaso alguien tiene duda del resultado de esa evaluación cuando para entrar al Estado sólo hace falta ser amigo o pariente de alguien? 

COMERCIO EXTERIOR | 12.11.2024

Proteccionismo con sabor a guerra económica

Proteccionismo con sabor a guerra económica
COMENTAR
COMPARTIR

En el último año, las economías desarrolladas han intensificado sus barreras arancelarias contra el gigante comunista asiático, que parece haber reescrito las reglas de la Guerra Fría, llevándola a un plano de competencia multifacética. China emplea tácticas que van desde la supremacía económica hasta una seductora difusión cultural, asegurando una influencia global estratégica.

¿Y qué hace un práctico?

¿Y qué hace un práctico?
COMENTAR
COMPARTIR

El Presidente brasileño Lula da Silva hizo una pregunta que causó sorpresa cuando los prácticos le presentaron el proyecto de Ley, el cual firmaría poco después: ¿Y qué hace un práctico? Claro, esta pregunta desató risas en el auditorio del Centro de Capitanes de Ultramar y de la Marina Mercante, donde se estaba llevando a cabo el IV Encuentro Nacional de Prácticaje, el pasado viernes 18 de octubre.