Sábado, 18 de Octubre de 2025 | 18:35

Novedad Comercio Internacional y Aduanas Comunicación BCRA “A” 7001

Claus Noceti, director de comercio internacional y aduanas en la empresa PWC realizó una síntesis con las principales disposiciones que surgen del último comunicado del Banco Central A 7001.

CRÉDITOS BLANDOS VS. CANCELACIÓN DE DEUDA FINANCIERA CON EL EXTERIOR

Se establece como regla general, para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, la obtención de conformidad previa por parte del BCRA. No obstante, dicha conformidad no será requerida a aquellos que no tengan pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias, ni fuera a solicitarlas en los siguientes 30 días corridos.

CRÉDITOS BLANDOS VS. CONTADO CON LIQUIDACIÓN / DÓLAR MEP

Aquellos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

 

VENTA DE CAMBIO VS. CONTADO CON LIQUIDACIÓN / DÓLAR MEP

Se señala que a los efectos de acceder al mercado de cambios, para el egreso de divisas (bajo cualquier concepto), adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada del cliente en la que conste que: a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, b) se compromete a no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.

 

CANJE Y ARBITRAJE VS. CONTADO CON LIQUIDACIÓN / DÓLAR MEP

Se aclara que las limitaciones señaladas para el egreso de divisas con acceso al mercado de cambios, también aplicará para operaciones de canje y arbitraje.

 

AVISO PREVIO PARA VENTAS DE CAMBIO 

Al respecto, debe recordarse que el BCRA estableció oportunamente un mecanismo de “aviso previo” para la realización de operaciones de venta de cambio, con una antelación de 3 días, y solo aplicable a operaciones a partir de los USD 2.000.000. Por intermedio de la presente comunicación se incorporan al grupo de operaciones a informar aquellas de canjes y arbitrajes y, además, se baja el monto de las operaciones a informar a los USD 500.000.

 

Destacamos que las mencionadas regulaciones toman como hecho limitante las operaciones de contado con liquidación de salida, como así también las operaciones de dólar MEP, y no así el resto de las operaciones que pudieran implicar mecanismos bursátiles. Asimismo, hacemos notar que las distintas operaciones alcanzadas por la presente son también objeto de normativa previa y específica, por lo que recomendamos su análisis integral. Por último, recordamos que el incumplimiento de toda normativa cambiaria será susceptible de ser sancionado a través del Régimen Penal Cambiario. 

 

Por Claus Noceti

Director - Comercio Internacional y Aduanas,

PwC Argentina

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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