Actualización Normativa Del Acuerdo Automotor Con Brasil

Asesor en Comercio Exterior.
El Acuerdo Automotor con Brasil (AAP.CE/14) es un acuerdo muy particular dentro de los numerosos acuerdos preferenciales ya realizados por la Argentina con países de la ALADI y aún con terceros países no miembros de la misma.
Uno de los puntos que ocasionan más dificultades y controversias a los operadores es el tema del origen de las mercaderías. Por regla general cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen que, por supuesto, son independientes de las otras normas de origen negociadas en los restantes acuerdos. No solamente las normas relativas al origen lo son, sino, además, todas las que se establezcan en un acuerdo cualquiera, las cuales constituyen una especie de compartimento estanco que no admite incluir en las interpretaciones o en la aplicación del funcionamiento de tal acuerdo la normativa de otro acuerdo.
El AAP.CE/14 es distinto a todos los demás: utiliza en principio las normas de origen del Mercosur, excepto en aquellos casos en que las de éste contradigan o sean distintas de las adoptadas por el Acuerdo Automotor. Esto está establecido por el Art. 20 del 38º Protocolo Adicional:
“A efectos del control y verificación del Origen de los Productos Automotores establecido en este Acuerdo, se aplicarán, en aquello que no fuere contrario al mismo, los procedimientos del Régimen de Origen del Mercosur”.
Y el Art. 13 del 44º Protocolo Adicional agrega:
“El Régimen de Origen del MERCOSUR, establecido por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, o aquél que, en el futuro, lo modifique o sustituya, se aplicará siempre que el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, y sus Protocolos Adicionales subsiguientes, no dispongan algo contrario o diferente. El formulario que se utilizará para la certificación de origen, cuando sea aplicable, será el mismo que en el Régimen de Origen del MERCOSUR, debiendo constar en el campo "observaciones" la expresión "ACE No. 14 - Automotor". Los certificados de origen y demás documentos vinculados con la certificación de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente por entidades y funcionarios debidamente habilitados por las Partes, tomando como referencia las especificaciones técnicas, procedimientos y demás parámetros establecidos por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), por medio de la Resolución ALADI/CR/N° 386, del 4 de noviembre de 2011, incluyendo sus actualizaciones.
Actualmente el Acuerdo Automotor con Brasil está regido por cuatro Protocolos Adicionales, el 38º, 44º, 45º y 46º. Los dos primeros tienen modificaciones introducidas por los posteriores, siendo el 45º de carácter muy especial dado que trata solamente del “Reconocimiento Mutuo de Homologaciones Vehiculares entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”.
El P.A. 46º, que es el último en vigencia y que es el objeto principal de este comentario, está causando algunas dificultades a los operadores, exportadores e importadores, despachantes de aduana, principalmente en cuanto a la consignación en los certificados de origen de las correspondientes normas de origen aplicables a los productos del caso.
El citado P.A. está vigente desde el pasado 17 de junio del corriente año y entre sus más importantes disposiciones se encuentran:
*Los Apéndices I (Listado de Productos Automotores del Acuerdo (ítems “a” a “i” del Artículo 1º del 38º P.A.) y el Listado de Autopartes (ítems i) y el Apéndice II (Lista de Requisitos Específicos de Origen a regir a partir del 01-01-2027) han sido establecidos en la NCM (Nomenclatura Común del Mercosur) en su versión 2022. Antes de esta disposición los listados del Acuerdo estaban en la versión 2017 y ocasionaban también por ello más dificultades para la interpretación y aplicación de la normativa (Art. 1º).
*Se modifican las normas sobre importación de Autopartes no producidas en el Mercosur para la producción de Productos Automotores (Art. 2º)
*Los Estados Partes se otorgan recíprocamente hasta el 31-12-2029 una preferencia del 100% para vehículos de la posición NCM 8702.10.00 8704.21.90 con cupos de 1.200 y 800 unidades anuales, respectivamente.
*Se establece un Índice de Contenido Regional (ICR) para las Autopartes, en cuanto los requisitos serán salto de partida arancelaria o ICR mínimo del 55% (Art. 4º).
*Se agrega un Apéndice III que contiene un Instructivo para completar el Campo 10, relativo a la “Norma de Origen” del Certificado de Origen Mercosur (Art. 5º).
Este Acuerdo sobre la Industria Automotriz con Brasil es muy importante para nuestro país dado que la mayor parte de las exportaciones del rubro son destinadas al Brasil.
Fuente: www.Netnews.com.ar
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