Martes, 10 de Marzo de 2026 | 05:45

Nuevo comité para la administración de la Hidrovía

Después de extensas negociaciones por la implementación de un peaje en el tramo de Santa Fe a Confluencia, el conflicto entre Paraguay y Argentina llegó a su fin acordando nuevos valores y reintegros.

 

 

En 2022 el gobierno argentino implementó una tarifa en concepto de peaje en la zona de Santa Fe a Confluencia, ante los reclamos por parte de las entidades que debían pagar esta tarifa, el gobierno decidió suspender temporalmente su cobro. Finalmente días atrás se llegó a un acuerdo con el Centro de Armadores Fluviales y Marítimos (CAFYM) y la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP) quienes además conformarán una nueva mesa de trabajo que permita debatir y ajustar las tarifas y otros temas operativos.

 

Se implementan dos períodos de bonificación en las tarifas de peaje:

  • Del 15 de febrero de 2023 al 31 de agosto de 2024: una tarifa de USD 0,80 por TRN para transporte internacional.
  • Del 1 de septiembre de 2024 al 28 de febrero de 2025: una tarifa de USD 1,20 por TRN.

Condiciones para los Reintegros: Aquellos que ya hayan pagado la tarifa completa recibirán un crédito por la diferencia. Además, los beneficiarios de las bonificaciones deben cumplir ciertos plazos de pago. Si no lo hacen, perderán el derecho a la bonificación y se exigirá el pago completo.(art 3)

 

 

                                                  

 

 EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Constituyese en el ámbito del COMITÉ EJECUTIVO DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL (CE-VNT) creado por Resolución N° RESOL-2023-62-APN-AGP#MTR de fecha 8 de mayo de 2023, la MESA DE TRABAJO DE LA VNT – SECCIÓN SANTA FE AL NORTE que funcionará con arreglo a lo establecido en el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO del CE-VNT (v. IF-2023-51812436-APN-SG#AGP). ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Trabajo constituida por el artículo 1° de la presente Resolución, se reunirá como mínimo UNA (1) vez al mes, y se integrara con DOS (2) representantes designados a propuesta del CENTRO DE ARMADORES FLUVIALES Y MARÍTIMOS (CAFYM) y DOS (2) representantes designados a propuesta de la COMISIÓN PERMANENTE DE TRANSPORTE DE LA CUENCA DEL PLATA (CPTCP) por un plazo de DOS (2) años, pudiéndose ser reelegidos indefinidamente y reemplazados a propuesta de las mencionadas entidades. Las funciones de dichos representantes serán ad honorem sin ninguna vinculación con ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y sin perjuicio del vínculo profesional que puedan tener con las entidades a las cuales representan.

ARTÍCULO 3°.- Bonifíquese la tarifa de peaje prevista en el Punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, aprobada por Resolución N° 625 del entonces del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 21 de septiembre de 2022 del siguiente modo: a. DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA CENTAVOS (USD 0,80) por TRN, para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de agosto del 2024 -ambas fechas inclusive- correspondiente al transporte internacional. b. DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20) por TRN, para el período comprendido entre el 1° de septiembre del 2024 hasta el 28 de febrero de 2025 -ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que la bonificación prevista en el Artículo 3° Inciso a) de la presente Resolución sólo será aplicable en la medida que el obligado al pago lo efectivice dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir de la emisión y envío de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos obligados al pago que hubieren abonado facturas por la totalidad de los conceptos comprendidos en el Punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, tendrán un crédito a favor por la diferencia de la bonificación establecida en el Artículo 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que la bonificación prevista en el Artículo 3° Inciso b) de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de inobservancia de los plazos previstos en el “PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y GESTIÓN DE COBRANZAS DE FACTURAS ADEUDADAS Y EMITIDAS EN DÓLARES POR PEAJES DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” (v. IF-2024-58045177-APN-GG#AGP) aprobado por Resolución N° RESOL-2024-34-APN-AGP#JGM de fecha 13 de junio de 2024, por parte de los obligados al pago. En todos los casos, el incumplimiento o falta de cancelación y pago de la tarifa bonificada del modo establecido en el Artículo 3° de la presente Resolución, ocasionará la caducidad automática del derecho de acogerse a dicho beneficio por parte de los obligados, procediéndose a certificar la deuda por el total del importe de la tarifa establecida en el Punto 3.1. del Anexo 8 del Contrato de Concesión, y quedando expedita la acción judicial de cobro.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese por conducto de la Subdirección Técnica y Administrativa de la Gerencia General a las Direcciones intervinientes y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal. Gastón Alejo Benvenuto e. 20/09/2024 N° 65021/24 v. 20/09/2024 Fecha de publicación 20/09/2024

 

Fuente: www.Netnews.com.ar

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