Jueves, 21 de Noviembre de 2024 | 07:23

Nuevas reglas de juego en el Comercio Exterior

Juan Cruz Miñones Por Juan Cruz Miñones
juancruzminones@gmail.com

Después de las medidas anunciadas por el ministro Caputo el pasado martes, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó hoy una comunicación con las nuevas reglas de juego del mercado de cambios para el pago de importaciones, tanto de mercaderías como de servicios. Si bien no es lo esperado en cuanto a desregulación del mercado de cambios, a 48hs de inicio de esta gestión, cubriría las expectativas.

 

Importación de mercaderías

Los principales puntos de la Com A7917 son la eliminación de la SIRA y la SIRASE como requisito para el ingreso al mercado de cambios para el pago de mercaderías y servicios, respectivamente. También se elimina el requisito de validar la operación en la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (CCUCE ). Si bien no es algo que mencione el BCRA, ni lo tenga como condición para acceso al MULC, la SIRA se reemplazaría por un sistema estadístico que no implique restricción alguna por parte del Estado.

En el caso de las operaciones relacionadas a los pagos de importación, el banco deberá realizar la consulta online en el sistema previsto por el BCRA para estos casos.

Las nuevas importaciones con fecha de registro de ingreso aduanero a partir de hoy pueden ser abonadas sin consulta previa al BCRA, de acuerdo al cronograma detallado en la norma:

  • Se pueden pagar, desde la fecha de registro de ingreso aduanero, las importaciones relacionadas a derivados del petróleo y la energía eléctrica, por el valor FOB de la importación.
  • A 30 días desde la fecha de registro de ingreso aduanero, productos farmacéuticos o relacionados a la salud, y fertilizantes o productos fitosanitarios.
  • A partir de los 180 dias corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero, el valor FOB relacionado a las importaciones de automotores.
  • El resto de los productos detallados en el Nomenclador Común Mercosur (NCM), se podrá pagar del valor FOB, desde la fecha de registro de ingreso aduanero un 25% a 30 días, otro 25% a 60 días, el siguiente 25% a 60 días y el saldo restante a 120 días.

 

En todos los casos, estos días son días corridos.

Habrán notado que, en todos los casos, el BCRA habla del valor FOB, la norma indica que el flete y seguro que formen parte de la condición de compra podrá ser pagado en su totalidad en la primera fecha que el importador pueda acceder al MULC.

Esta comunicación del BCRA también tiene prevista la posibilidad de ingreso al MULC para el pago de las importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente y pago diferido, antes de los plazos recién mencionados, si se cumplen los siguientes requisitos:

Si se abona con fondos originados en una financiación de importación si las fechas de vencimiento e importes, concuerdan con el cronograma previsto (30, 60, 90 y 120 días) con algunas excepciones.

Si el importador accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de anticipos o prefinanciaciones de exportación con fondeo externo, con las mismas condiciones para el pago de las importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente.

También puede pagar las importaciones antes de las fechas previstas, si se accede al mercado de cambios en forma simultánea con un nuevo endeudamiento con el exterior, o si se trata de un pago de bienes de capital si se acede en forma simultanea a un nuevo endeudamiento o un aporte de inversión directa del exterior.

El punto 1.5. de la Com A7917 indica que el pago de las importaciones por bienes ingresados hasta el día 12 de diciembre se puede realizar excepcionalmente con los siguientes requisitos:

  • Si el pago está financiado por entidades financieras locales o externas, por organismos internacionales o agencias de crédito, o cuenta con un certificado de aporte de inversión según el Decreto 679/2022.
  • Si no cumplen con estos requisitos, deben ir a consulta previa al BCRA, por intermedio de su entidad financiera.

 

Importación de servicios

En cuanto al pago de servicios prestados por no residentes, el BCRA indica que ya no es requisito contar con una SIRASE (Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior), ni validar la operación en la CCUCE (Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior).

También indica que, para el pago de servicios al exterior, no es necesaria la consulta previa al BCRA cuando el pago corresponde a los conceptos S03 Servicios de transporte de pasajeros, S06 Viajes, S23 Servicios audiovisuales, S25 Servicios del gobierno, S26 Servicios de salud por empresas de asistencia al viajero. Las entidades financieras podrán pagar los gastos que abonen a entidades financieras del exterior por su operatoria habitual, los servicios S30 por servicios de fletes, S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos a los 90 días a partir del 13/12, etc.

Las entidades financieras también podrán dar acceso al mercado de cambios sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para cursar pagos de nuevas importaciones de servicios prestados a partir del 13/12/23 antes de plazo previsto, según condiciones particulares.

Así como el BCRA indica que ya no es requisito la SIRASE y la consulta a la CCUCE, indica que el pago de importación de servicios requiere consulta previa al BCRA, excepto cuando se cumplan las condiciones anteriores y el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior, u organismos internacionales y/o agencias oficiales de crédito, el cliente tenga una certificación por la producción incremental de petróleo y/o gas natural.

También está previsto como excepción si se cumplen las mismas excepciones que para los pagos de importación

 

Cobros de exportación

En cuanto a normativas del BCRA para el cobro de exportación, no hay comunicaciones nuevas.

Las novedades vienen por parte del decreto del Poder Ejecutivo Nacional nro. 28/2023 el que indica que las exportaciones deberán ingresarse al país en divisas y negociarse en un 80 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), y por el 20 % restante concertar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local, más conocido como CCL.

Los plazos para ingresar divisas se mantienen sin cambio, tanto como la obligación de ingreso y liquidación de las divisas.

En cuanto a las retenciones, todas las exportaciones, tanto las de economías regionales, industria, servicios y petróleo, comenzarán a pagar el 15% de retenciones. La soja mantendrá momentáneamente una retención del 30%.

La expectativa del mercado es mayor en cuanto a la desregulación de las obligaciones de ingresar y liquidar las divisas, y especialmente a las retenciones, el cual es un tema mas que emblemático entre el gobierno y el campo.

 

Un largo camino

Todavía no finalizamos el año 2023, y ya se percibe como el inicio de un nuevo año, largo y tedioso, el presidente Milei fue muy claro, “no va a ser fácil”. Quien no logre captar el pleno significado de esta frase, se verá sumido en la confusión.

Todo nos lleva a pensar que va a ser un año muy intenso en cuanto al mercado de cambios, estos cambios son apenas un inicio para poder reactivar las operaciones cambiarias, si bien la intención no es evitar a toda costa los pagos al exterior, sigue existiendo una clara restricción a la compra de moneda extranjera. Esto debería ir modificándose con el transcurso del año y la evolución de los mercados.

Es importante recordar, que la ley penal cambiaria sigue vigente, y ante tantos cambios, es importante estar bien asesorados para evitar un mal mayor.

Fuente: www.Netnews.com.ar

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