Miércoles, 15 de Octubre de 2025 | 17:32
Aduana

Año nuevo con novedades cambiarias

Tal como lo adelantamos para fin de año, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) cerró el 2020 con algunas novedades cambiarias. Como era de esperar, las novedades vinieron por el lado de las importaciones, dejando de lado cualquier tipo de beneficio o simplificación para incentivar a las empresas exportadoras, o para el que quisiera incursionar en ellas.

 

Según dice el BCRA, la nueva norma simplifica la regulación de las importaciones, simplifica el cálculo, pero no la realización de los pagos ni el análisis previo al cálculo. Algunos aspectos que continúan son: la falta de respuestas a las consultas por la Com A7030, los Courrier continúan sin ser tenidos en cuenta para el cálculo de las importaciones y la obligación de tener depositados en ctas a la vista las tenencias en moneda extranjera o los topes en el exterior.

 

Com A7193

Esta norma del BCRA, que proviene de la Com A7030 y fue modificándose a lo largo del 2020, extiende su vigencia hasta el 31 de Marzo de 2021 y mantiene la aplicación de una cta cte con el exterior, por la cual no se puede superar una diferencia en más de U$D 1.000.000 teniendo en cuenta las importaciones, registradas en SePaImpo desde el 01/01/2020, menos los pagos realizados, incluyendo el pago que se desea realizar, menos los pagos anticipados realizados entre el 01/09/2019 y el 31/09/2019 que aún no hayan sido documentados. Detalla otras situaciones muy puntuales como ser una excepción de aplicación para las operaciones relacionadas al Dec 333/2020 y operaciones del sector público.

Para los exportadores que cobren anticipado o tomen prefinanciaciones a más de 6 meses, tienen un aumento del 50% sobre ese importe, del tope de pagos de importación.

El BCRA cruza información con AFIP, indicando que los pagos al exterior de las personas humanas o jurídicas incluidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos en la base de datos de facturas apócrifos están alcanzados por la consulta previa al BCRA.

Ya en los primeros días de enero 2021, nos sorprendió con dos nuevas comunicaciones que generaron temor y alerta en el mercado de cambios, relacionado a las importaciones.

Por un lado, la Com A7200 establece el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” donde los grandes operadores, según vaya actualizando la información el BCRA vía comunicación “C”, deberán completar un aplicativo a través de la página de AFIP. Esta información será de consulta obligada por las entidades financieras, a partir del 30/04/2021, antes de dar curso a aquellas operaciones que correspondan a egresos por el Mercado Único y Libre de Cambios-MULC-. Por el tipo de información a suministrar en el aplicativo, el objetivo es claro, tener el control sobre la operatoria de las grandes empresas. Un dato no menor es que la información es sobre importaciones y exportaciones para poder cursar las importaciones. Cada vez estoy mas convencido que vamos hacia una nueva versión del viejo cupo de exportación para compensar importaciones.

Com A7201

Por último, y el mismo día, nos encontramos con la Com A7201 que bloquea el acceso al MULC (la norma dice “conformidad previa del BCRA”) para el pago al exterior de importaciones de productos suntuosos, estos deben ser realizados luego de los 90 o 365 días, dependiendo de la posición arancelariaría, desde la fecha de nacionalización de la mercadería, supuestamente para obligar a los importadores a que se financien con el exportador o utilice fondos propios. Mas allá de los problemas operativos para incorporar estos controles por parte de los bancos, esto va a generar una fuerte distorsión de precios ya que, es ilusorio pensar que empresas que nos exportaban productos suntuosos, comiencen a darnos financiación a un año, teniendo en cuenta nuestra lamentable historia en cuanto a endeudamientos y que somos un mercado pequeño para ese tipo de productos. Por otro lado al tener un tipo de cambio oficial que no refleja la realidad del mercado, aplicando la lógica comercial, quien tiene moneda extranjera y tenga que utilizarla, valuará sus adquisiciones a ese valor.

Comprendo las necesidades de mantener las reservas para mantener la estabilidad, pero no se puede matar al mercado con la excusa de mantener el nivel de reservas, en el tiempo es contraproducente. El mercado externo ve estas regulaciones y en plena campaña para fomentar nuestras exportaciones, es un gran punto en contra. Como ya dije antes, comercio exterior es básicamente intercambio de mercaderías, no puedo pretender que me compren si no permito que me vendan.

Evitemos bloqueos

Para tener en cuenta, algunos controles que siguen vigentes son la obligación de informar con una antelación de 2 días hábiles sobre las ventas de cambio a realizarse por operaciones que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario equivalente a U$S 50.000 y respecto al pto 2.1. de la Com A7193, el banco debe constatar que, lo declarado respecto al monto resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado, el llamado “Veraz del MULC”, según Com B12082.

Nuestro mercado de cambios para las operaciones comerciales se vuelve cada día más técnico y complejo para operar, y es por ello se torna imprescindible la consulta con un profesional.

 

Por Juan Cruz Miñones

https://www.linkedin.com/in/jcminones/

juancruzminones@gmail.com

Fuente: www.NetNews.com.ar

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