Viernes, 09 de Enero de 2026 | 12:56
Economía

Los impuestos en la Argentina

La Constitución Argentina, al igual que la de los Estados Unidos de Norteamérica, prevé los recursos que entran a formar el Tesoro Nacional. En los debates de la famosa constituyente de 1853, el convencional Gorostiaga, en memorable discurso, decía: "Todo gobierno debe tener poder bastante para dar entero cumplimiento a las obligaciones que se le imponen y de que es responsable. Las rentas son el principal resorte para llenar estos objetos, elemento sin el que la máquina del Estado quedarla paralizada, porque sin la unión y consolidación de rentas, de ciertos intereses y medios, no puede haber en política existencia nacional, y la creación de aquéllas, en relación a las necesidades del país y a sus recursos, es una parte esencial de la Constitución" (35) Sesión del 22 de abril de 1853"[1]

 

 

En mi opinión, el discurso solo puede ser memorable por lo lamentable. Véase el tono estatista y difuso que Gorostiaga le da a sus palabras, donde habla de "poder bastante" "obligaciones" del gobierno y la etérea y demagógica frase "política existencia nacional" estas concepciones estatistas se fueron consolidando con el tiempo y ese "poder bastante" que se reclama en 1853 fue creciendo hasta límites insospechados décadas más tarde hasta la actualidad, pasando de un "poder bastante" a otro exorbitante con rapidez y sencillez sin igual. Sigue diciendo M. Goldstein:

"Y más adelante, analizando las diversas fuentes de recursos que se otorgaban al gobierno federal, enumeradas en el artículo 4º de la Constitución, afirmaba que, lejos de ser excesivamente cuantiosas y productivas, "por mucho tiempo aun el régimen constitucional, los presupuestos arrojarían un gran déficit".

Es decir que el convencional constituyente ya estaba entonces anticipando la perfecta excusa para dar rienda libre al fisco a su voracidad sobreviniente y jamás satisfecha desde la sanción de aquella constitución hasta la fecha en que esto se escribe.

"Dispone el artículo 4º de la carta constitucional del país: "El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general; y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional"[1]. El artículo 17, en su tercer inciso proclama: "Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º". El inciso 1' del artículo 67 establece, como atribución del mismo Congreso: "legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación, los cuales, así como las avaluaciones sobre los que recaigan, serán uniformes en toda la Nación; bien entendido que ésta, así como las demás contribuciones nacionales, podrán ser satisfechas en la moneda que fuese corriente en las provincias respectivas por su justo equivalente. Establecer igualmente los derechos de exportación". El mismo artículo en su 2º inciso, expresa que corresponde al Congreso: "imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exija"."[2]

Nótese las amplias facultades impositivas que los burócratas argentinos constituyentes le han dado al gobierno empleando términos lo suficientemente etéreos como para que tales burócratas y sus sucesores pudieran aumentar impuestos todo lo que quisieran, como efectivamente a la postre realizaron. Por ejemplo, adviértase lo ambiguo de la frase "imponer contribuciones directas por tiempo determinado" ¿imponer contribuciones? Una contribución es algo caracterizado por un elemento de voluntariedad, entonces nada más contradictorio que hablar de "imponer contribuciones", porque si se impone no se contribuye, se está obligado a pagar o entregar alguna otra cosa. Lo mismo que lo etéreo de la frase "por tiempo determinado" ¿qué es "tiempo determinado"? ¿5, 10, 30, 70,100 años tal vez? Los burócratas no eran tontos ayer como no lo son ahora y dejaron abiertas todas las puertas en el texto constitucional para todas las arbitrariedades que ellos y sus sucesores cometieron más tarde y siguen cometiendo hoy en día.

"la Nación y las provincias gozan de algunas facultades de coexistencia de poderes que han dado lugares a vastos debates parlamentarios y pronunciamientos judiciales análogos a los que han preocupado a la justicia americana, frente a los mismos problemas. En recordados fallos de la Suprema Corte de la Nación Argentina, se ha expresado la máxima de que las disposiciones constitucionales respecto de los poderes impositivos del Congreso "no importan una limitación de los derechos de crear Impuestos y contribuciones que la misma Constitución reconoce a las provincias, sino que contienen las reglas y preceptos relativos al sistema impositivo que la Nación, por medio del Congreso, debe poner en práctica para los fines generales del gobierno" (36)."[3]

Nuevamente -y esta vez de la mano de la Corte Suprema-, se echa mano de fórmulas etéreas, oscuras y deliberadamente nebulosas tales como "fines generales del gobierno", tan generales, por cierto, que nunca nadie sabe dónde realmente acaban. Pero lo verdaderamente preocupante del párrafo en examen es que se dice que la propia instancia máxima de justicia de la nación da "luz verde" a lo que en doctrina se conoce como la doble imposición, en este caso la facultad que tienen la nación y las provincias de crear y establecer impuestos, cuando lo deseable, desde el punto de vista del que benévolamente llaman el "contribuyente" es que el poder fiscal de estimarse necesario (como los burócratas así lo estiman) se hubiera limitado a una única imposición, ya sea que se hubiera optado por la nacional o la provincial. Préstese atención a que el párrafo en cuestión solo se preocupa por delimitar los poderes fiscales territoriales, llegándose a la conclusión de que ambos son igualmente válidos, pero ninguno de dichos poderes contempla las necesidades, anhelos ni deseos y mucho menos las posibilidades económicas del tributante, verdadero castigado con el aberrante sistema de doble imposición. Hay que decir que a la doble imposición fiscal se le sumaria con el correr el tiempo la doble imposición en materia del hecho imponible, y -según siempre conveniencias de la burocracia- este ha sido establecido sobre rentas, y en última instancia patrimonios particulares, violándose en todos los casos otro derecho constitucional el más relegado y olvidado de todos: el de propiedad.

 

Por Gabriel Boragina

@GBoragina

 

[1] Mateo Goldstein. Voz "IMPUESTOS" en Enciclopedia Jurídica OMEBA, TOMO 15 letra I Grupo 05; [1] M. Goldstein, ibidem.;[2] M. Goldstein ibidem.;[3] M. Goldstein, ibidem

Publicado en DESAFIO EXPORTAR Junio

Fuente: www.NetNews.com.ar

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