Viernes, 26 de Abril de 2024 | 09:39

Arbitraje Comercial Internacional

Por Dr. Roberto Bloch. Abogado, argentino, recibido en la UBA, especializado en Derecho Comunitario (Postgrado en la Universidad de Salamanca, España). Experto en procesos de Integración Regional, Transporte, Logística Empresaria, Comercio Exterior, Negociación y Geopolítica.

Introducción

El arbitraje comercial internacional moderno se inició con la fundación, en 1892, de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, seguida en 1923 por la fundación de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París.

 

En la última mitad del siglo XX, el arbitraje internacional comercial alcanzó gran desarrollo y a comienzos del siglo XXI se ha convertido en el instrumento más importante para resolver conflictos comerciales a escala internacional.

 

No solamente ha habido un incremento importante en el número de casos sometidos a arbitraje internacional, en su complejidad, en los montos de los litigios, en la diversidad de partes implicadas, sino también en las exigencias de las partes con relación al proceso.

 

En el comercio internacional, y en los negocios internacionales en general, dirimir conflictos por la vía judicial supone que las partes tendrían que estar sujetas a la aplicación de leyes y reglamentos distintos a los existentes en la jurisdicción nacional de cada parte, con la complejidad y la derivación que tales procesos acarrean.

 

Por ello, el arbitraje comercial internacional (y otros medios alternativos de solución de controversias), aparece como recomendable para que, en forma rápida, segura y resueltos por expertos, los conflictos comerciales finalicen a través de un laudo arbitral o de un acuerdo entre partes, con intervención de terceros.

 

Además de la extensión y los costos consecuentes que implica acudir a la vía judicial para resolver una controversia en Comercio internacional, los jueces de los Estados no tienen siempre la competencia jurídica que las partes desean en la persona a cuyos fallos se someten y, en general, carecen de conocimientos especiales en determinadas ciencias, técnicas o artes, que son fundamentales para resolver litigios especializados.

 

Para suplir tales deficiencias, muchas veces los jueces tienen que recurrir al auxilio de peritos que los informen y aclaren sobre los temas científicos o técnicos sobre los que deben dictar sentencia, con lo cual se originan demoras y gastos adicionales a lo largo de un proceso judicial.

 

Asimismo, el arbitraje puede cumplir una importante función en lo atinente a la interpretación y a la integración de controles internacionales complejos (joint ventures, contratos de colaboración empresarial, contratos de transferencia de tecnología, contratos de cooperación internacional), en los que muchas veces se acuerda entre las partes la intervención de árbitros para ajustar el contrato cuando condiciones sobrevinientes alteran el equilibrio contractual, cuando aparecen vacíos jurídicos que deben ser completados luego del comienzo de ejecución del contrato o cuando una o más cláusulas se presta a interpretaciones ambiguas o contradictorias.

 

Conceptos y Características del Arbitraje Comercial Internacional

El arbitraje comercial internacional es un medio alternativo a la vía judicial para la solución de controversias que se caracteriza por la intervención de árbitros, quienes emiten una opinión obligatoria respecto de la solución de la controversia, obligatoria, a su vez, para las partes, denominada laudo arbitral.

 

El arbitraje es un mecanismo de solución de conflictos dotado de un conjunto de procedimientos y de técnicas destinados a resolver conflictos o dudas en la interpretación y ejecución de acuerdos internacionales o de contratos comerciales internacionales, con énfasis en la especialidad de quienes deben emitir una solución y aquellos cuyo ámbito de acción abarca diferentes países con distintos ordenamientos y sistemas jurídicos.

 

El arbitraje es un medio y hétero compositivo fundado en la voluntad de las partes[1].

 

[1]  Las formas de auto composición son aquellas instituciones procesales que ponen fin al juicio puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional y por medios distintos al juicio del juez. Son las partes, y no el juez, quienes en forma unilateral o de común acuerdo, decide dar por terminada la controversia (ejemplos: renuncia, desistimiento, asentamiento, transacción).

En el caso de la heterocomposición, la controversia finaliza a partir de la intervención de un tercero ajeno a las partes imparcial. Ese tercero puede ser un juez, o pueden ser otros intervinientes (ejemplos: amigables componedores, mediadores, conciliadores, árbitros).

 

Los árbitros no son jueces integrantes del poder judicial, suelen ser expertos designados por las partes o por instituciones, a partir de criterios de idoneidad, experiencia y honestidad.

 

Existen diversos enfoques para considerar un arbitraje como internacional:

Un enfoque considera que un arbitraje es internacional cuando tiene por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional (criterio económico o material).

 

Otros consideran que lo será cuando las partes o los árbitros sean de nacionalidades diferentes.

 

Para otros, será internacional cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentran en países diferentes (criterio jurídico o formal).

 

Para otros, será internacional cuando así se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como el lugar de la redacción del contrato, en el lugar de ejecución del contrato, la nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, en el lugar en el que se llevará a cabo el arbitraje, en el lugar donde se hará efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros.

 

Los beneficios de un arbitraje internacional comercial privado son los siguientes:

  1. Neutralidad: Los árbitros son neutrales respecto de las partes en la controversia.
  2. Confidencialidad: El laudo puede no hacerse público.
  3. Flexibilidad: El procedimiento arbitral no posee la rigidez de los procedimientos judiciales.
  4. Reconocimiento Internacional del Laudo Arbitral: Mediante acuerdos internacionales, los laudos son reconocidos en casi todos los países.
  5. Inapelabilidad del Laudo Arbitral: Salvo por causas limitadas, los laudos no pueden apelarse.
  6. Idoneidad y Especialidad de los Árbitros Intervinientes: Los árbitros son especialistas en los temas de comercio internacional y negocios internacionales.
  7. Rapidez en la Resolución de la Controversia: Los procedimientos arbitrales fijan plazos breves para la presentación del laudo.
  8. Economía: La brevedad de los plazos para emitir el laudo, trae como consecuencia que, por lo general, los arbitrajes sean más económicos que los largos procesos judiciales.
  9. Ejecutoriedad del Laudo Arbitral: En caso de incumplimiento, el laudo puede ser ejecutado solicitándolo ante un tribunal judicial nacional.

 

Clases de arbitraje comercial internacional

  • Arbitraje Institucional o Arbitraje Ad Hoc.

- En el Arbitraje Institucional, las partes acuerdan acudir a una institución arbitral especializada, que posee su propio reglamento arbitral y su equipo de árbitros, y habitualmente se dedica a prestar servicios de arbitraje internacional (generalmente también ofrece servicios de conciliación y mediación).

La institución que provee el arbitraje vigila el procedimiento arbitral en todas sus fases y respalda el laudo arbitral de dictaminado por sus árbitros.

Entre las instituciones que disponen de árbitros, se encuentran la International Chamber of Commerce, la American Arbitration Association, la London Court of Arbitration[2].

En el caso de la International Chamber of Commerce (Cámara de Comercio Internacional – CCI), esta dispone de un equipo de árbitros especializados en Comercio internacional para la solución de las controversias en los contratos y negocios internacionales.

Las partes que deseen recurrir al arbitraje de la CCI, deben expresar por escrito su voluntad en un texto especial que ha elaborado la CCI.

 

[2] La Cámara de Comercio Internacional (International Chamber of Commerce) fue fundada en 1919. Tiene su sede en París, Francia.

La CCI desempeña una importante tarea fomentando el comercio internacional y brindando normas armonizadas que otorgan seguridad jurídica a los negocios internacionales.

Dispone de numerosos árbitros, una Corte Internacional de Arbitraje y un reglamento de arbitraje.

La American Arbitration Association (AAA), fue fundada en 1926. Tiene su sede en New York, Estados Unidos. Cuenta con 38 oficinas en todo el territorio de los Estados Unidos. Su finalidad es la resolución de una amplia gama de controversias a través de la mediación, el arbitraje y otros medios extrajudiciales.

El Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres se ubica en esa ciudad. Ofrece servicios de mediación y de arbitraje. Es administrado por el Board of Directors y posee una Secretaría.

 

Los árbitros de la CCI se rigen por el reglamento de conciliación y arbitraje de la CCI.

 

- En el Arbitraje Ad Hoc los árbitros son personas físicas elegidas directamente por las partes para emitir el laudo arbitral.

El arbitraje ad hoc no tramita según normas de una institución arbitral.

Como las partes no están obligadas a someter su arbitraje a una normativa institucional, pueden establecer sus propias normas de procedimiento arbitral.

Es aconsejable que las partes definan lo más detalladamente posible el procedimiento arbitral, con el fin de evitar problemas durante el desarrollo del arbitraje. Además, las partes deberán determinar cómo se constituirá el tribunal arbitral, el lugar del arbitraje y el plazo en el cual se deberá emitir el laudo arbitral. Además, cómo se soportarán las costas del arbitraje.

 

Las partes pueden optar por someter el arbitraje ad hoc al procedimiento de alguna institución.

 

  • Arbitraje de Derecho o Arbitraje de Equidad.

- El arbitraje de derecho es aquel en el que los árbitros deben emitir un laudo arbitral ajustado a normas de derecho, previamente establecidas. Los árbitros deben ser abogados especializados en Comercio Internacional.


- El arbitraje de equidad es aquel en el que los árbitros son expertos en la materia objeto del arbitraje (ingenieros, químicos, biólogos, etc.), quienes emiten el laudo arbitral basados en su conocimiento técnico y en su experiencia, es decir, en su leal saber y entender.

En el arbitraje de equidad, los árbitros no están obligados a decidir conforme a normas de derecho y la solución que proponen es para ese caso en particular.

 

  • Arbitraje Público o Arbitraje Privado.

- En el arbitraje público, las partes en la controversia son Estados.

 

- En el arbitraje privado, las partes en la controversia son entidades privadas.

 

  • Arbitraje Comercial o Arbitraje Civil.

- El arbitraje comercial versa sobre materias comerciales.


- El arbitraje civil se aboca a controversias civiles.

 

  • Arbitraje Bilateral o Arbitraje Multilateral.

- En el arbitraje bilateral las partes en la controversia son dos.


- En el arbitraje multilateral las partes en la controversia son más de dos.

 

  • Arbitraje Nacional o Arbitraje Internacional.

- En el arbitraje nacional las partes de la controversia pertenecen al mismo país.


- En el arbitraje internacional las partes en la controversia pertenecen a dos o más países diferentes.

 

Partes de un Arbitraje Comercial Internacional

  • Cláusula Compromisoria

Es el acuerdo suscripto entre partes de un contrato o de un negocio por el cual se comprometen a designar árbitros para su solución y establecer el procedimiento arbitral por el que se guiarán.

 

La "cláusula compromisoria" (arbitrarion clause), generalmente se haya inserta en el contrato objeto de la controversia.

Puede estar redactada en un instrumento aparte.

 

Según lo expuesto, la Cláusula Compromisoria es redactada previamente a que surjan las diferencias entre las partes de un contrato, ante la eventualidad de que ello ocurra.

 

Pero el acuerdo de arbitraje también puede producirse luego de haberse originado la disputa, cuando esta ya se ha producido, a través de un entendimiento llamado "compromiso".

 

En la actualidad se aceptan ambas alternativas; se las denomina "pactos arbitrales".

 

La ley modelo de arbitraje de UNCITRAL denomina acuerdo de arbitraje “a ambas modalidades”, y la Convención de New York de 1958 hace referencia sólo a un acuerdo escrito[3].

 

Con la elaboración de un pacto arbitral se habilita la intervención de árbitros para solucionar el conflicto.

 

 

Hay coincidencia general en que el pacto arbitral debe expresarse por escrito.

 

Esto se observa también en la Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL y en la Convención de New York de 1958.

 

Se le reconoce autonomía a la cláusula arbitral, esto supone que el árbitro puede decidir sobre la validez del contrato.

 

Aunque el contrato en el que se ha insertado la cláusula arbitral resulte inválido, esto no priva al árbitro de su jurisdicción para decidir sobre tal invalidez y sus consecuencias.

 

La cláusula arbitral, en principio, debe considerarse autónoma o separada del resto del contrato; sin embargo, las partes pueden acordar un criterio diferente al expuesto.

 

En consecuencia, los árbitros tendrían facultades para decidir sobre su propia jurisdicción y sobre si la controversia se enmarca dentro del acuerdo arbitral.

 

Asimismo, los árbitros pueden decidir sobre los aspectos arbitrales sin sujetarse necesariamente al derecho aplicable al contrato principal.

 

Si se implementa el arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL, este organismo recomienda utilizar la siguiente cláusula arbitral:

 

[3] Una Ley Modelo es un texto legislativo que se recomienda a los Estados para su adopción e incorporación a su derecho interno.

Para su incorporación al derecho interno de los Estados, una Ley Modelo es más flexible que una Convención Internacional, allí se admiten más modificaciones que las reservas que permite una Convención Internacional.

Una Ley Modelo debe ser apreciada como un instrumento equilibrado de reglas autónomas que pueden ser incorporadas al derecho interno de los estados como una única ley o como parte de un régimen jurídico más amplio y la incluya.

En 1985, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), aprobó la Ley Modelo de UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional. Tuvo modificaciones en el año 2006. Esta Ley Modelo regula todas las etapas del proceso arbitral y refleja un consenso internacional sobre los principios y aspectos más importantes del Arbitraje Internacional.

 

Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el reglamento de arbitraje de UNCITRAL, tal como se encuentra en vigor.

 

Nota:   Las partes tal vez deseen considerar agregar lo siguiente:

La autoridad nominadora será... (nombre de la persona o Instituto)

El número de árbitros será de... (uno o tres)

En lugar del arbitraje será... (ciudad o país)

El idioma o los idiomas que se utilizará (n) en el procedimiento arbitral será (n)...

 

A su vez, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en caso de recurrir a su servicio arbitral, recomienda la siguiente cláusula modelo de arbitraje:

“Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con este, serán resueltas definitivamente de acuerdo con el reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este reglamento."

 

  • Laudo Arbitral

El arbitraje finaliza con la emisión del laudo arbitral por parte de los árbitros intervinientes, quienes deberán expedirse sobre las cuestiones controversiales planteadas por las partes. Es requisito esencial del laudo arbitral su estricta adecuación a las cuestiones incluidas en el compromiso arbitral.

 

Los árbitros deben emitir el laudo arbitral en los plazos fijados en el reglamento correspondiente, pudiendo ser prorrogado por acuerdo entre las partes.

 

El Convenio de New York de 1958 ordena la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros en todos los países firmantes del convenio y lo considera equivalente a las sentencias judiciales de los tribunales nacionales.

 

Se puede plantear en sede judicial la nulidad como medio para impugnar el laudo arbitral; esto puede fundamentarse en la incapacidad de las partes, en vicios en el procedimiento arbitral o en la integración del tribunal arbitral, en la no arbitrabilidad de las cuestiones objeto de la controversia.

 

Existe también la posibilidad de solicitar una revisión del laudo que, a diferencia de una apelación, sirve para impugnar un laudo ante los tribunales de la sede del arbitraje. Generalmente la solicitud de revisión se basa en la falta de competencia del tribunal arbitral o en las irregularidades del proceso arbitral.

 

En definitiva, puede observarse que el arbitraje comercial internacional, ha adquirido un amplio reconocimiento a nivel internacional, como respuesta jurídica para la solución de controversias, en una economía cada vez más compleja técnicamente e interconectada en todo el mundo.

 

Fuente: @NetNewsArg

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