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ECONOMÍA 07.09.2022
opinión

Actualidad tributaria nacional

La Argentina se comprometió con el FMI a bajar la inflación y reducir los subsidios a la energía. Si bien nuestro país es productor de crudo y gas, subsidia las tarifas de los hogares con sumas millonarias y, por ello, durante julio y agosto dispuso una segmentación conforme el nivel de ingresos por hogar para reducir el gasto público.

 

Para alcanzar la meta comprometida se tomaron una serie de medidas impositivas.

 

El 1º de agosto se publicó la RG AFIP N° 5243, que extiende hasta el 30 de septiembre, inclusive, el plazo para que los sujetos obligados a presentar el impuesto a las ganancias y bienes personales regularicen el saldo en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

 

El 10 de agosto se publicó la RG AFIP N° 5246, que modificó el procedimiento de reducción de anticipos de impuesto a las ganancias para personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del Art. 73 LIG, cuando el importe del impuesto determinado supere la suma de 50.000.000 y el monto de la estimación que se practique resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.

Los sujetos deberán formalizar la solicitud de reducción de anticipos mediante el servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias - Trámite Especial”.

Dicha solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción. La presentación de la solicitud será evaluada por la AFIP, considerando la información, y de aprobarse dicha reducción, será registrada en el sistema “Cuentas Tributarias”, disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.

La mencionada aprobación tendrá efecto a partir del primer anticipo cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de aprobación del trámite, la que será notificada en el domicilio fiscal electrónico.

 

El 16 de agosto se publicó la RG AFIP N° 5248, que dispuso la implementación de un pago a cuenta, por única vez, aplicable a sujetos enumerados en el Art. 73 LIG, como las sociedades de capital, fideicomisos no financieros, fondos comunes de inversión cerrados, sociedad de economía mixta y establecimientos permanentes. La decisión de su implementación nace como consecuencia del incremento general y extraordinario de los precios internacionales, en especial de las commodities, los alimentos y la energía.

Los responsables de ingresar el pago a cuenta tributarán el 25% cuando el impuesto determinado del período fiscal inmediato anterior sea positivo, ya que, si el resultado impositivo es negativo, se suman los quebrantos imputados y sobre dicho importe se aplicará la tasa del 15%. El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios se efectuará en tres cuotas y será deducible contra el impuesto determinado del período fiscal.

El mecanismo de compensación con saldos de libre disponibilidad no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta. Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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