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ECONOMÍA 06.07.2021
Opinión

Actualidad tributaria nacional

La creación de una cultura de bienestar supo ser tendencia, previo al efecto de la pandemia en la vida actual. Los motivos, básicamente, se encuentran en los cambios que ya no se sienten como circunstanciales,...

 

La creación de una cultura de bienestar supo ser tendencia, previo al efecto de la pandemia en la vida actual. Los motivos, básicamente, se encuentran en los cambios que ya no se sienten como circunstanciales, dada la longitud de la pandemia y la drástica profundidad de ellos. El Fisco, mediante sus normas legales y reglamentarias, trata de atenuar los impactos negativos hacia la productividad.

 

El 2 de junio, en la RG Nº 5003 AFIP, que reglamenta la aplicación del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, establece una serie de medidas de carácter transitorio y otras permanentes, permitiendo, por ejemplo, que los monotributistas que, al 31 de diciembre del año pasado, no hubieran superado el 25% de los ingresos brutos dispuestos en la categoría máxima, aplicable a su actividad, ejerzan la opción de permanecer en dicho régimen simplificado.

 

También para aquellos que hubieren gestionado su exclusión oportunamente al citado régimen, entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre del año pasado, dándose de alta en los impuestos del régimen general, transitoriamente, podrán acceder al cómputo de un crédito fiscal presunto, además de las deducciones en impuesto a las ganancias, conforme los porcentajes dispuestos en la ley N.° 27.618.

 

También se dispuso que, a partir del 1° de enero, la actualización de los parámetros de ingresos brutos, alquileres devengados correspondientes a cada categoría, y los importes del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, serán en función de la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, y la recategorización de oficio, por única vez, la realizó AFIP sin generar intereses por mora ni multas, pero las diferencias en exceso se podrán ingresar vía plan de facilidades de pago.

 

Otro aspecto relevante a destacar es que, a partir de julio, con la modificación de las normas de facturación y registración, los responsables inscriptos discriminarán en facturas tipo A, el IVA a responsables monotributistas, disponiendo en la presente la leyenda que deberán contener esos comprobantes.

 

El 8 de junio, en la RG Nº 5006 AFIP, se dispuso prorrogar los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de ganancias, bienes personales e impuesto cedular, correspondiente al PF 2020, desde el 23 de julio al 28 de julio, de acuerdo con el dígito verificador del CUIT.

 

El 15 de junio, en la RG Nº 5008 AFIP, se reglamentaron las reformas a la ley de ganancias, disponiendo una serie de beneficios para trabajadores en relación de dependencia. Para mencionar algunas: dejar exento los SAC, cuando el salario bruto mensual no supere los 150.000 pesos, o permitir la deducción de los convivientes como carga de familia, además de incrementar la deducción especial cuando el salario no exceda la suma de 173.000 pesos de salario bruto mensual promedio, incorporando un anexo adicional y estableciendo que la devolución de las retenciones en exceso las debe realizar el agente de retención, en cinco cuotas mensuales y consecutivas a partir de julio, importe que luego podrá computar mediante la compensación de retenciones y/o percepciones de IVA.

 

Para los jubilados, pensionados o retirados, además de consejeros de cooperativas de trabajo se incrementa a ocho veces la deducción personal, para los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la Ley N° 24.241.

 

Además, se incrementó el importe mínimo de ingresos brutos gravados, exentos y no alcanzados para rentas del trabajo personal, prorrogando el vencimiento para la presentación de la declaración jurada informativa al 31 de julio.

 

El 16 de junio se publicó la ley Nº 27.630, así como su decreto Nº 387, que reemplaza el 30% de alícuota, por una escala progresiva, para determinar el impuesto a las ganancias para sociedades y establecimientos permanentes, de acuerdo con la ganancia neta anual, pertenecientes a residentes del exterior, a partir del 1° de enero, además de incrementar la deducción especial por asignación de honorarios a miembros del equipo directivo de las sociedades, cuando se trate de nuevas incorporaciones de mujeres, travestis, transexuales o transgénero.

 

 

Revista Desafío Exportar

Fuente: www.NetNews.com.ar

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