Domingo, 28 de Abril de 2024 | 21:51
Regulaciones

Novedades en materia de regulaciones del mercado de cambios. Nuevas comunicaciones del BCRA

Recientemente se dieron a conocer diversas normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) de relevancia para los importadores y exportadores de bienes. A tal efecto, he analizado el alcance e impacto de las mimas junto al experto en la materia, el Dr. Fernando Shettini.

En un orden cronológico, la mencionada entidad dispuso - a partir del 30 de diciembre de 2020 (Comunicación “A” 7193) - condiciones adicionales para el acceso al Mercado de Cambios de los importadores que deben cumplir con sus obligaciones con el exterior, destacándose lo siguiente:

 

  • Se mantienen hasta el 31/03/2021 inclusive, las disposiciones previstas en los puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7030 y complementarias (cálculo de cupo para pago de importaciones y pagos de endeudamiento financiero con compañías vinculadas, respectivamente. Cabe señalar que, en términos generales, dicho cupo está constituido hasta USD 1.000.000 que representa la totalidad de los pagos de importaciones respecto de los que correspondan a las importaciones que se realicen entre el 1/1/2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
  • Se establece que las personas humanas y/o jurídicas que se encuentren en la base de datos de AFIP por datos de facturas o documentos equivalentes calificados como apócrifos,  deberán contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios para el pago de diversos conceptos indicados en la norma de “Exterior y Cambios” (importaciones / servicios / dividendos / endeudamientos / primas de instrumentos derivados), no aplicando para la cancelación de financiaciones en moneda extranjera, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra.  

 
Posteriormente, con fecha 6 de enero de 2021, la autoridad monetaria emitió diversas comunicaciones relativas a condiciones que deben cumplir tanto para los residentes que deban cancelar endeudamientos con el exterior como para los exportadores e importadores que accedan al Mercado de Cambios.

A continuación, se detallan las comunicaciones:

 

      A)   Comunicación “A” 7196

Entre las disposiciones se destacan las siguientes:

  • El plazo de antelación para para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior se amplia de 30 a 45 días corridos a la fecha de vencimiento. Esto resulta aplicable cuando la cancelación se realiza en el marco de un proceso de refinanciación de deudas, y cumpla con las condiciones establecidas (Pto 1 de la Com “A” 7133).

 

  • Se admitirá que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir del mes de enero de 2021, a los fines de la financiación de pasivos y otros endeudamientos, y bajo las otras condiciones establecidas por la normativa. (Comunicación “A” 7123).

 

B) Comunicación "A" 7200

Se crea el “Registro de Información Cambiaria de Exportadores e Importadores de Bienes”. 
 
Las personas humanas y jurídicas que sean consideradas sujetos obligados, cuyo listado se dará a conocer oportunamente, deberán cumplimentar con dicho registro antes del 30/04/2021, mediante el aplicativo que se establecerá a tal efecto.
 
Asimismo, se establece que, a partir del 01/05/2021, las entidades deberán contar con la conformidad previa del BCRA para dar curso a aquellas operaciones que impliquen un egreso de divisas por el mercado de cambios cuyo trámite conste como “no inscripto” en dicho registro.

 

C) Comunicación “A” 7201

Esta Comunicación dispuso que los importadores de bienes suntuarios y de un conjunto específico de bienes finales deberán obtener financiamiento antes de acceder al mercado oficial para poder cancelar los pagos al exterior.

Los importadores recién podrán acceder al mercado oficial a partir de los 90 días desde el despacho a plaza para los bienes finales y a partir de 365 días para los bienes identificados como suntuarios.

 En ambos casos, si los pagos se cursaron antes del plazo indicado, la entidad deberá archivar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), la documentación que respalde el pago exceptuado.

 Será de aplicación para todos los bienes que hayan sido embarcados en origen a partir del 07.01.2021.

 

Por su parte, las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 07.01.2021 que correspondan a las posiciones arancelarias comprendidas en los Anexos I y II y no verifiquen las condiciones de exclusión previstas para esa posición, sólo podrán ser computadas a los efectos de lo establecido en el punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias (establecimiento de cupo mencionado anteriormente), una vez transcurrido el plazo establecido en los puntos 1. y 2. precedentes, según corresponda.

Alcanza a productos suntuarios como automóviles y motos de alta gama; jets privados con valor superior al USD 1MM de dólares; embarcaciones de uso recreativo; bebidas como champagne, whisky, licores y demás espirituosas con un precio superior a USD 50 el litro; caviar; perlas, diamantes y otras piedras preciosas, entre otras.

Es importante tener en cuenta que la violación a lo previsto por las sub mencionadas normas, como así también por las que las modifican, tienen impacto en el Derecho Penal Cambiario.

 

Dra. Verónica Sonia Iesu

Abogada especialista en Comercio Exterior

veronicaiesu@mercuriaunione.com

Dr. Fernando Shettini, socio de S&A - Auditores y Consultores.

 
 

Fuente: www.NetNews.com.ar

DEJE SU
COMENTARIO

0 comentarios

IMPORTANTE: Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.

campos obligatorios

POLITICA | 22.04.2024

Milei y el Pacto de Mayo, una evocación de la convulsa historia fundacional de Argentina

Milei y el Pacto de Mayo, una evocación de la convulsa historia fundacional de Argentina
COMENTAR
COMPARTIR

El llamado del presidente Javier Milei a firmar un gran acuerdo con las provincias en Córdoba para el próximo 25 de mayo, representa una ambiciosa apuesta de gobernabilidad. Llamado por el propio gobierno Pacto de Mayo, mientras algunos otros lo denominan Pacto de Córdoba, busca establecer diez puntos inquebrantables para un nuevo orden económico. 

COMERCIO EXTERIOR | 15.04.2024

Santa Fe se posiciona como usina de exportadores

Santa Fe se posiciona como usina de exportadores
COMENTAR
COMPARTIR

El pasado 10 de abril el gobierno de Santa Fé presentó la doceava edición de “Semana Comex” que tendrá lugar los días 2,3 y 4 de octubre en la Estación Belgrano de dicha ciudad. El encuentro, que ya se posiciona como líder en la región, tiene como objetivo fomentar el desarrollo de nuevos exportadores y potenciar el de los que ya se han consolidados, a partir de una nutrida agenda de actividades y servicios.

Sistemas de Información Geográfica con Aplicación en la Confección de Mapas del Delito

Sistemas de Información Geográfica con Aplicación en la Confección de Mapas del Delito
COMENTAR
COMPARTIR

Un Sistema de Información Geográfica (SIG), o GIS en inglés Geographical Information System, permite relacionar cualquier tipo de dato con una localización geográfica. Es una forma de organizar los datos que permite la representación y el estudio de información sobre la ubicación de sucesos de nuestro interés por medio de la asociación de una o varias bases de datos a una cartografía digitalizada.

ECONOMÍA | 14.03.2024

Ranking de las Empresas Públicas que más pierden en Argentina

Ranking de las Empresas Públicas que más pierden en Argentina
COMENTAR
COMPARTIR

Las empresas no financieras del Estado nacional tuvieron un resultado operativo negativo por casi US$2.900 millones en doce meses.
Un informe de la Fundación Libertad y Progreso señala que en el acumulado de doce meses hasta el tercer trimestre de 2023 (último dato disponible), de las 33 empresas relevadas por el Ministerio de Economía, 25 registran un déficit operativo.

 

 

AGENDA