Sábado, 02 de Mayo de 2026 | 05:22

La Corte de Comercio Internacional de Nueva York frena los aranceles de “emergencia” de Trump

El el día de ayer un tribunal federal especializado en comercio declaró inválidas una serie de disposiciones arancelarias emitidas por la presidencia de Donald Trump bajo supuestas “emergencias” nacionales. La medida ya fue apelada por la Casa Blanca.



La historia comienza cuando cinco empresas -equivalentes en Argentina a pymes o empresas medianas- :  V.O.S. Selections, Inc. (empresa de importación de vinos y bebidas alcohólicas); Trick Dog Barrel LLC; Bluewater Wines, Inc.; (rubro alimenticio y bebidas e Importadores de maquinaria, electrónica y bienes de consumo) se unen bajo la representación del  "Liberty Justice Center" por sentirse  afectadas por los aranceles impuestos bajo la denominada orden ejecutiva “Liberation Day”


Es así que en causa "V.O.S. Selections, Inc. contra Estados Unidos" (Slip Op. 25-66), el Tribunal de Comercio Internacional de Nueva York falló que el presidente se excedió al imponer aranceles generales y selectivos sin pasar por el Congreso. La sentencia concluye que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no autoriza aranceles tan amplios, y ordena anular y dejar sin efecto (“vacate”) todas las órdenes arancelarias impugnadas


Este fallo, unánime y firmado por jueces designados por administraciones republicanas y demócratas, reafirma que la Constitución otorga al Congreso la potestad exclusiva para legislar sobre comercio internacional.


En enero de 2025 la administración Trump declaró “emergencias nacionales” (por déficits comerciales, tráfico de drogas y migración) e invocó la IEEPA de 1977 para imponer un paquete arancelario masivo. Ese paquete -denominado informalmente “aranceles del Día de la Liberación” o Worldwide, Retaliatory y Trafficking Tariffs- incluyó un gravamen general del 10% a todas las importaciones (con incrementos posteriores hasta 15-20%), aranceles de represalia específicos (hasta 125% a productos chinos) y tasas del 25% a importaciones de México y Canadá en respuesta al tráfico de fentanilo

 

"Los demandantes sostenían que ni el déficit comercial ni el flujo de fentanilo, ni la inmigración ilegal, califican como amenazas de este tipo"

 


En conjunto estas medidas elevaron el arancel medio de EE. UU. del 2.5% al 27%, con picos de hasta 145% en algunos rubros
Importadores y varios estados (liderados por Oregon) demandaron, alegando que estos decretos excedían la autoridad delegada al Ejecutivo. El tribunal examinó entonces si tales aranceles, adoptados por órdenes ejecutivas (EO 14157, 14257, 14266, etc.), cumplían con los requisitos de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional  (IEEPA). La IEEPA permite al Presidente “regular la importación” solo ante una amenaza inusual y extraordinaria que ya haya sido declarada emergencia.


Los demandantes sostenían que ni el déficit comercial ni el flujo de fentanilo, ni la inmigración ilegal, califican como amenazas de este tipo.
El tribunal concluyó que ninguno de los aranceles cuestionados estaba amparado por la IEEPA. De acuerdo al fallo la Corte encontró que la IEEPA no concede autoridad arancelaria ilimitada al presidente. En particular, sostuvo que las órdenes arancelarias globales y de represalia (para corregir déficits comerciales) “exceden cualquier autoridad conferida al Presidente” por la IEEPA
Para ello citó precedentes históricos (como Yoshida International v. United States, 1985) que interpretaron de forma restrictiva la ley de poderes de emergencia y recordaron que el Congreso creó mecanismos especiales (Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974) para afrontar los desequilibrios comerciales


En definitiva el fallo aclara que los déficits comerciales no constituyen por sí mismos una emergencia que justifique aranceles extraordinarios; de hecho, la ley de 1974 prevé gravámenes temporales limitados (máx. 15% por 150 días) para esos casos.


 Asimismo, el Tribunal sostuvo que las llamadas “tarifas por tráfico” (impuestos del 20-25% a China, Canadá y México bajo la supuesta emergencia del fentanilo) tampoco cumplen con los requisitos legales. Según el fallo, esos gravámenes no “abordan” directamente la amenaza invocada ni guardan una relación razonable con la misma


En otras palabras, un arancel general a productos tecnológicos o automotores no se considera una respuesta adecuada a la crisis de drogas, por más grave que esta sea. En consecuencia, la Corte ordenó vacar y dejar sin efecto de forma permanente todas las órdenes arancelarias impugnadas. Esto incluye las denominadas Worldwide Tariff Orders, Retaliatory Tariff Orders y Trafficking Tariff Orders emitidos desde enero de 2025. 


Asimismo el tribunal explicó que, dado que la Constitución exige que “todos los impuestos y tasas deben ser uniformes en todo el territorio”, no tenía sentido limitar la medida a los demandantes: si estos aranceles son ilegales para las empresas recurrentes, lo son para todas. En consecuencia, quedó invalidado el paquete arancelario completo, “masivo y multimillonario”, que recaía sobre miles de productos.


No se invalidan todos los aranceles
Por otra parte la decisión no afectó otras medidas comerciales fundadas en leyes distintas. Por ejemplo, los aranceles de 25% sobre autos y acero extranjero (impulsados bajo la sección 232 de la Ley de Comercio de 1962 por razones de seguridad nacional) permanecen vigentes, pues no fueron materia de este caso
Pero todos los gravámenes decretados bajo la lógica de emergencia económica quedaron anulados.

Según informó la BBC el subsecretario de prensa de la casa Blanca, Kush Desai el fallo será apelado: "No les corresponde a jueces no electos decidir cómo abordar adecuadamente una emergencia nacional".


Los beneficios de la indepencia de los poderes del estado

Más allá del contenido técnico, el fallo cobra relevancia institucional por varias razones. En primer lugar reafirma el principio del equilibrio de poderes: aunque la presidencia pueda declarar emergencias, no puede eludir los límites que el Congreso ha establecido. 

En segundo lugar, el caso subraya la independencia judicial. El panel estuvo integrado por tres jueces de la Corte de Comercio Internacional nombrados por presidentes tanto republicanos como demócratas.

Como destacan las crónicas, los magistrados insistieron en que ni la urgencia ni la popularidad del objetivo (recuperar empleos o equilibrar déficit) pueden justificar una “delegación inconstitucional” del poder fiscal

El respeto a la Carta Magna y la independencia del Poder Judicial se reafirmaron a partir de esta fallo como pilares del sistema estadounidense. 

 

 


Fuente: cit.uscourts.gov

 

 

 

 

 

Fuente: www.NetNews.com.ar

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