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ADUANA 13.06.2016

Exportación de Servicios del Despachante de Aduana: su instrumentación y tratamiento impositivo.

La constante innovación tecnológica de información y de comunicaciones ha promovido la exportación internacional de bienes intangibles  - los servicios -  que experimentan un crecimiento progresivo y continuo.

Estamos en presencia de la exportación de servicios cuando es pagado o cancelado por un cliente "no residente",  independientemente del lugar geográfico donde se preste tal servicio. La exportación de servicios alcanzan: diseño gráfico, asesoramiento jurídico, contable, turismo, educación, informática, software, entre otros.

 

A los efectos que la operación quede encuadrada como exportación de servicios, se debe cumplir  las siguientes condiciones:

a) Que se trate de prestaciones realizadas en el país. 

b) Que las prestaciones sean utilizadas o explotadas efectivamente en el exterior, elemento fundamental para la conceptualización de la operación. (Principio de Territorialidad de la Imposición).- Es decir que los servicios se gravan en el lugar de consumo. 

 

Alcanza como exportación de servicios, aquellos prestados por los Despachantes de Aduana, en el caso puntual que el vendedor de bienes exporta bajo el incoterms ¨ex Works – en fábrica ¨ (EXW) y como tal, todo lo concerniente a la gestión de despacho de aduana en el país de expedición de la mercadería, es obligación del comprador o importador. 

Estos servicios contratados constituyen "exportación de servicios", por cuanto cumplen con los dos requisitos mencionados precedentemente, pues se prestan en el país, y es aplicado en el exterior.

 

Definido el encuadramiento de "exportación de servicios", nos resta analizar su instrumentación y su incidencia tributaria:

• Emisión de  Comprobantes de Exportación clase ¨E¨: según se trate del tipo de contribuyente:

a) Monotributista: no es necesario inscribirse como exportador, pero deberá ingresar a la página web de la AFIP - con su clave fiscal - y dar de alta un nuevo punto de venta distinto a los comprobantes utilizados habitualmente. Es decir que el Monotributista-Exportador de Servicio tiene la obligación de emitir la Factura ¨E¨ de Exportación en forma electrónica, a través de la página web de la AFIP.

b) Responsable Inscripto en I.V.A.:

• Es obligatorio inscribirse en la AFIP - Sistema Registral - Registros Especiales como Exportador. 

• Los sujetos inscriptos en el I.V.A. que realicen esta actividad deberán emitir el comprobante electrónico por exportación de servicios. Alcanza a:  Facturas de Exportación clase "E"; y Notas de crédito y Notas de débito clase "E". (RG-AFIP- Nro. 3689)

 

 Se aplica para ambos tipos de contribuyentes, la obligatoriedad de contar con comprobantes de resguardo en el caso de inoperatividad del sistema (RG.-AFIP- Nros. 100 y N° 1415).

 

• Impuesto al Valor Agregado - I.V.A.:  se dispone que no se considerarán realizadas en el territorio de la Nación aquellas locaciones y prestaciones de servicios efectuadas en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (Ley Nro. 23349 de I.V.A, en su inc. b) del art. 1*). Es decir que es una "exportaciones de servicios" y como tal,  se consideran operaciones "gravadas a tasa cero". Es decir que se considera que el consumidor final de dichos servicios será un sujeto del exterior y no un residente local.

 

El Despachante-Exportador de Servicios podrá compensar el I.V.A. - Crédito Fiscal relacionados con su actividad exportadora, con las ventas en el mercado interno. Si bien rige la RG.-AFIP- 2000/2006 para el recupero de I.V.A. de exportación de bienes, que le permite al Exportador la acreditación, devolución o transferencia, hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones, la alícuota general del I.V.A. – En el caso particular de la Exportación de Servicios no es posible solicitar el recupero de I.V.A. facturado porque no ha sido reglamentado por el organismo recaudador.

 

• Impuesto a las Ganancias: la rentabilidad de la exportación de servicios está gravado con el Impuesto a las Ganancias. 

No obstante, se deberá analizarse la vigencia de Convenios de Doble Imposición, que son herramientas que previenen la doble tributación sobre un mismo acto gravado, y varían según el país importador. Su importancia radica en que el fisco del país receptor del servicio podrá efectuar la retención de impuesto a las ganancias, al momento de la cancelación de la factura.

Se sugiere consultar sobre los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional, en el siguiente link: http://www.afip.gov.ar/institucional/acuerdos.asp o dirigirse a la Dirección Asuntos Internacionales mediante el correo electrónica a la siguiente dirección:  asuntosinternacionales@afip.gov.ar

 

• Ingresos Brutos: es un impuesto provincial cuyo objetivo es gravar las operaciones realizadas dentro de cada jurisdicción. Por lo general, los códigos fiscales de cada jurisdicción eximen a los "ingresos obtenidos por las exportaciones " de la venta de bienes, pero no alcanza a la exportación de servicios.

No obstante, el tratamiento de este tributo para la exportación de servicios es disímil – según la jurisdicción – ejemplos de ello es que mientras en las  jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa y Misiones se grava; y no recae en la Provincia de Buenos Aires y Mendoza.

 

Para proceder a la cobranza de los servicios exportados, se deberá contar con una cuenta corriente en dólares estadounidenses, abierta en el banco con que opera habitualmente, y solicitarle a dicha entidad bancaria, las correspondientes instrucciones de pago para remitírsela al cliente del exterior. 

 

Conforme al código de concepto que otorga el Banco Central de la República Argentina para la exportación de servicios, el banco exigirá la presentación de la factura de exportación, contrato, orden de compra, u otra información complementaria.

 

Autor: Contador Victor Frittella

Fuente: Centro Despachantes de Aduana

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